Judiciales  Viernes 23 de Octubre del 2026 - 17:59 hs.                35
  Judiciales   23.10.2026 - 17:59   
Revocan fallo que sobreseyó a una mujer que habría cambiado una hija por una vivienda
La Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de fiscales de Corrientes, contra la resolución de la Cámara Federal local que cerró la causa porque la policía de Entre Ríos obtuvo datos sobre el paradero de la menor mediante un engaño a la madre. Remarcó la existencia de fuentes independientes previas y advirtió que "la exclusión probatoria constituye una medida de carácter excepcional.
Revocan fallo que sobreseyó a una mujer que habría cambiado una hija por una vivienda

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por Javier Carbajo, Mariano Borinsky y Gustavo Hornos, resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por los representantes del Ministerio Publico Fiscal, revocar la decisión impugnada y remitir las actuaciones al tribunal de origen, a sus efectos. Sin costas en la instancia”. La decisión destrabó un expediente que investiga el intercambio de una adolescente de 15 años por una casilla precaria, cuyo cierre prematuro había derivado en el sobreseimiento de los implicados.


El caso


El fallo se dio en el proceso que se inició en Entre Ríos, cuando en la ciudad de Concordia, una llamada anónima al servicio de emergencias 101 dio cuenta de que una mujer había entregado a su hija a un hombre en la ciudad de Mercedes, Corrientes, a cambio de una vivienda.


Según se consignó en la causa, días después de aquella comunicación anónima, la policía entrerriana citó a la madre bajo el pretexto de una causa judicial anterior por lesiones en la que ella era víctima. En la dependencia, la mujer accedió a llamar desde su propio teléfono celular al presunto captor de su hija. El hombre atendió, se identificó con su nombre y apellido y aportó su dirección, lo que permitió a la Gendarmería Nacional allanar el lugar, detenerlo y rescatar a la menor.


Anulación anulada


La Cámara Federal de Casación Penal revocó la resolución que había anulado pruebas y beneficiado a una mujer acusada de entregar a su hija adolescente a cambio de una vivienda, por entender que la policía engañó a la imputada para conocer el paradero de la menor. Para los jueces, el tribunal anterior realizó "una interpretación extensiva e irrazonable de la prohibición de autoincriminación".


Casación advirtió que la nulidad por vicios formales exige un perjuicio real y que no puede invocarse una garantía constitucional si los datos fluyeron de la voluntad de la imputada. El fallo destacó que excluir evidencias bajo un rigorismo extremo impide dar "una respuesta de justicia no sólo a la víctima del delito sino, esencialmente, a la sociedad en su conjunto".


Datos mediante engaños


La Cámara Federal de Corrientes había cerrado el expediente al considerar que la policía obtuvo datos sobre el paradero de la menor mediante un engaño a la madre. Al revocar esa decisión, Casación remarcó la existencia de fuentes independientes previas y advirtió que "la exclusión probatoria constituye una medida de carácter excepcional".


La Sala IV dejó sin efecto la nulidad dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes y ordenó continuar la investigación penal contra una mujer y un hombre por el presunto delito de Trata de personas con fines de explotación agravado, por ser la víctima una menor de edad.


La Cámara Federal correntina había anulado todo lo actuado. Su criterio sostenía que la policía usó una causa pantalla para extraerle información a la mujer sin notificarle sus derechos, lo que vulneraba de manera directa la prohibición de autoincriminación y contaminaba las pruebas derivadas, precisó Diario Judicial.


Al intervenir tras el recurso del Ministerio Público Fiscal, la Sala IV de Casación, desarmó aquel razonamiento. El voto de Carbajo, que lideró el acuerdo, advirtió que la información sobre el paradero de la adolescente fue expuesta libremente. El juez señaló que no se probó ningún tipo de intimidación o coacción externa por parte de los funcionarios policiales.


El pronunciamiento destaca que la garantía contra la autoincriminación protege a las personas de ser compelidas física o moralmente, pero no ampara los casos en los que la evidencia surge de la libre voluntad del imputado. Para la Cámara, exigir un estándar formal extremo frente a esas circunstancias desnaturaliza la finalidad del proceso penal y desconoce el deber estatal de actuar con debida diligencia reforzada en casos que involucran a niñas, niños y adolescentes.


El fallo aportó además un segundo argumento técnico determinante. Borinsky y Hornos ponderaron que la investigación no dependía exclusivamente del acto cuestionado, ya que la denuncia original de la línea 101 había sido ratificada y aportaba datos concretos. Esa fuente independiente habilitaba una pesquisa autónoma que habría conducido de todos modos a ubicar a la víctima. Hornos puntualizó la aplicación de la teoría del descubrimiento inevitable, al concluir que, tomando las medidas razonables, el resultado final "habría sido alcanzado incluso prescindiendo del acto tachado de nulidad".


La decisión ordenó continuar la investigación en el Juzgado Federal de Paso de los Libres. La sentencia también destacó la obligación del Estado de actuar con debida diligencia reforzada en casos que involucran a niñas, niños y adolescentes, conforme a los compromisos constitucionales y convencionales asumidos por Argentina.