Judiciales  Jueves 24 de Septiembre del 2026 - 17:30 hs.                28
  Judiciales   24.09.2026 - 17:30   
El Superior Tribunal ratificó que el Estado debe garantizar menús escolares saludables
El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación presentado en el marco de una Acción de Amparo promovida por un grupo de padres, la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (AGMER) y la Fundación CAUCE, vinculada con la prestación alimentaria en establecimientos educativos dependientes del Consejo General de Educación.
El Superior Tribunal ratificó que el Estado debe garantizar menús escolares saludables

El STJ orecisó que la obligación estatal comprende tanto la exclusión de productos alcanzados por sellos de advertencia como el cumplimiento de los estándares de alimentación saludable establecidos por la normativa provincial.


El Tribunal integrado por las vocales Susana Medina, Claudia Mizawak y el vocal Leonardo Portela precisó el alcance de la condena establecida en primera instancia y señaló que la obligación del Estado provincial no se agota en la exclusión de productos alcanzados por el artículo 12 de la Ley Nacional Nº 27.642, sino que comprende también el deber de ajustar la prestación alimentaria escolar a los estándares de alimentación saludable previstos por la Ley Provincial Nº 10.594.


Asimismo, advirtieron que reducir el mandato a una mera revisión de etiquetas habilitaría cambios o supresiones de rotulado sin modificar la composición real de los alimentos, vulnerando la tutela reforzada de los derechos a la salud de niños, niñas y adolescentes.


En la sentencia, el tribunal aclaró que el control judicial sobre el cumplimiento de estos pisos legales de salud pública no significa sustituir al Poder Ejecutivo en la determinación técnica de los medios concretos ni en la gestión de las contrataciones administrativas.


Por último, el Superior Tribunal desestimó los pedidos de información pública adicional e intimaciones sobre hipotéticos incumplimientos futuros, indicando que estos canales deben tramitarse por la vía de acceso a la información pública (Ley N.º 11191) o en la etapa de ejecución de sentencia ante casos concretos que así lo acrediten.