La reforma jubilatoria de Entre Ríos quedó formalmente promulgada este viernes luego de su publicación en el Boletín Oficial. Se trata de la Ley Nº 11.302 de “Restauración del Equilibrio y Fortalecimiento del Sistema Previsional”, que declaró la emergencia económica y financiera de la Caja de Jubilaciones y Pensiones provincial por un período inicial de dos años.
La normativa habilitó al Poder Ejecutivo a extender esa emergencia por otros dos años si continuaran las condiciones que dieron origen a la medida. Además, dispuso una reestructuración del régimen previsional que alcanzará a agentes de los tres poderes del Estado provincial y a los municipios adheridos.
La promulgación cerró la instancia legislativa de una iniciativa que había recibido media sanción del Senado el 15 de julio y fue aprobada definitivamente por la Cámara de Diputados el 29 de ese mes. El tratamiento estuvo marcado por protestas gremiales, cuestionamientos jurídicos y reclamos de distintos sectores vinculados con la Caja.
Emergencia previsional por hasta cuatro años
Uno de los ejes centrales de la ley fue la declaración de emergencia económica y financiera del sistema previsional provincial. El plazo inicial será de dos años, aunque la norma facultó al Ejecutivo a disponer una prórroga por otros dos en caso de que persistan las circunstancias que justificaron la medida.
Durante ese período comenzarán a aplicarse distintos mecanismos orientados a aumentar los ingresos de la Caja y modificar las condiciones de acceso y cálculo de las prestaciones. Entre ellos se incorporaron nuevos aportes personales y patronales, además de cambios para jubilaciones ordinarias y especiales.
La reforma también estableció un aporte personal extraordinario del 3% para los trabajadores estatales activos cuyos salarios brutos mensuales sean iguales o superiores a 3 millones de pesos. Los agentes que perciban ingresos por debajo de ese monto quedaron exceptuados de esa contribución adicional.

Aumentan las contribuciones patronales
Otro de los cambios alcanzó a los aportes que realizan los empleadores. Las contribuciones patronales del Estado provincial y de los municipios adheridos aumentarán tres puntos porcentuales bajo el nuevo esquema.
La ley estableció, sin embargo, una diferenciación para aquellos sectores y gobiernos locales que no generen déficit previsional. En esos casos, el incremento será del 1,5%, siempre que mantengan esa condición.
La reforma también introdujo un mecanismo específico para municipios y comunas con deudas previsionales. Cada jurisdicción deberá financiar la proporción del déficit que generen sus propios pasivos y la Contaduría General de la Provincia podrá descontar de la coparticipación u otros fondos los montos adeudados por aportes e intereses.
Cómo cambiarán la edad y los años de aportes
La nueva normativa dispuso que la jubilación ordinaria común requerirá, una vez completada la transición prevista, 65 años para los hombres y 60 para las mujeres, junto con un mínimo de 35 años de aportes.

Estas condiciones no comenzarán a regir inmediatamente. Los actuales parámetros permanecerán sin modificaciones hasta el año 2030 inclusive y, desde el 1 de enero de 2031, se iniciará un esquema gradual de adecuación.
La transición se extenderá hasta 2039. A partir de 2031, la edad requerida aumentará seis meses por año, mientras que los años de servicios exigidos se incrementarán a razón de un año cada dos años hasta alcanzar los nuevos requisitos establecidos en la ley.
Nuevo cálculo del haber jubilatorio
La reforma también modificó la base utilizada para determinar el haber inicial. En las jubilaciones ordinarias, la prestación se calculará sobre el 82% del promedio actualizado de las últimas 180 remuneraciones mensuales brutas sujetas a aportes, equivalentes a 15 años de actividad.
Hasta ahora, uno de los puntos más sensibles del debate había sido precisamente el período considerado para establecer el promedio salarial, debido a su incidencia directa sobre el monto inicial que percibirán los futuros jubilados.
Para las jubilaciones por invalidez y por edad avanzada, en tanto, la nueva legislación fijó un haber inicial equivalente al 70% de ese promedio actualizado, por debajo del porcentaje previsto para la jubilación ordinaria.

Qué ocurrirá con los regímenes especiales
Los beneficiarios de jubilaciones especiales también quedaron alcanzados por modificaciones. El esquema comprende, entre otros, a docentes, trabajadores de salud mental, radiólogos y personal penitenciario.
Quienes accedan a estas prestaciones deberán realizar un aporte solidario que comenzará en el 19% y se reducirá progresivamente en distintos tramos al 17%, 12% y 6%, a medida que el beneficiario se aproxime a la edad correspondiente al régimen jubilatorio común.
La excepción será para quienes acrediten 30 años de aportes directos al régimen especial dentro de Entre Ríos. En esos casos no se aplicará el descuento previsto por la reforma.
Cambios para las pensiones
La Ley Nº 11.302 introdujo además modificaciones en las pensiones por fallecimiento. El haber quedará fijado en el 70% de la prestación que percibía o hubiera correspondido al causante.

La duración del beneficio estará ligada al tiempo que haya durado el matrimonio o la unión convivencial. Solo tendrá carácter vitalicio en determinados supuestos, entre ellos cuando la persona beneficiaria tenga más de 55 años y no cuente con ingresos superiores a una jubilación mínima, o cuando el fallecimiento se produzca en ejercicio de funciones.
La pensión también se extinguirá ante un nuevo matrimonio o una nueva unión convivencial, según las condiciones incorporadas en la reforma.
Incompatibilidad para jubilados que vuelvan al Estado
Otro punto de la normativa estableció una incompatibilidad para jubilados provinciales que posteriormente reingresen a trabajar bajo relación de dependencia en el sector público nacional, provincial o municipal.
En esos casos, deberán elegir entre continuar percibiendo el haber previsional o cobrar la remuneración correspondiente a la nueva función activa. La reforma impide así la percepción simultánea de ambos ingresos cuando se trate de un reingreso al sector estatal.
La disposición se incorporó dentro del conjunto de medidas con las que el Ejecutivo buscó reducir el déficit previsional y reforzar los recursos de la Caja durante el período de emergencia.

Un debate atravesado por protestas y cuestionamientos
El tratamiento de la reforma generó una fuerte oposición de sectores gremiales. La Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), integrante de la Multisectorial en Defensa de la Caja de Jubilaciones, mantuvo un acampe frente a Casa de Gobierno durante aproximadamente dos meses mientras el proyecto era debatido en las comisiones legislativas.
También se registraron manifestaciones durante las sesiones en las que el Senado y la Cámara de Diputados votaron la iniciativa, publicó Apf. Parte de los representantes de trabajadores cuestionaron especialmente los aportes adicionales, las modificaciones sobre los regímenes especiales y el nuevo cálculo del haber inicial.
Además, distintos sectores plantearon que algunos artículos podían presentar objeciones constitucionales y anticiparon que, una vez promulgada la norma, recurrirían a presentaciones judiciales. Con la publicación de la Ley Nº 11.302, la reforma comenzó ahora su etapa de implementación y se abrió un nuevo escenario tanto previsional como jurídico en Entre Ríos.
REDACCIÓN ELONCE