Judiciales  Martes 27 de Enero del 2026 - 08:13 hs.                57
  Judiciales   27.01.2026 - 08:13   
La Justicia obligó a OSER a pagar en forma directa prestaciones a personas con discapacidad. Basta de reintegros.
La Justicia de Concordia dictó en las últimas semanas una serie de sentencias concordantes en acciones de amparo contra la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (OSER), en las que ordenó brindar cobertura integral, gratuita y urgente de tratamientos en Centros Educativos Terapéuticos y prestaciones complementarias para personas con discapacidad, bajo la modalidad de pago directo al prestador y sin sistema de reintegros.
La Justicia obligó a OSER a pagar en forma directa prestaciones a personas con discapacidad. Basta de reintegros.

Si bien los procesos involucraron a distintos afiliados —niños, adolescentes y adultos con diversas patologías con discapacidad— los tribunales dejaron en claro que no se trata de soluciones aisladas, sino de un criterio judicial general: la modalidad de reintegro resulta arbitraria e ilegítima cuando se convierte en una barrera económica que impide o dificulta el acceso efectivo y oportuno al tratamiento prescripto.

En todos los casos, las acciones fueron impulsadas por el abogado Emmanuel Isidro Almirón, quien patrocinó a madres, padres y hermanos de personas con discapacidad frente a la negativa de OSER a autorizar las prestaciones en forma directa, limitándose a ofrecer únicamente reintegros sujetos a trámites administrativos y demoras burocráticas.

Entre los fallos dictados se incluyen amparos a favor de: un joven de 22 años con retraso mental moderado y trastornos del desarrollo del habla y del lenguaje; un adolescente de 17 años con retraso mental grave y microcefalia; una mujer de 55 años con parálisis cerebral espástica y retraso mental grave; un hombre de 45 años con síndrome de Down; un hombre de 34 años con retraso mental moderado; y un niño de 10 años con múltiples trastornos del neurodesarrollo y malformaciones congénitas.

En todos esos expedientes, los jueces coincidieron en que OSER incurrió en un obrar manifiestamente arbitrario e ilegítimo al supeditar el acceso al tratamiento a la capacidad económica de las familias para adelantar sumas que superaban el millón de pesos mensuales y luego esperar un reintegro. Los tribunales subrayaron que la cobertura de prestaciones para personas con discapacidad, conforme a la Ley Nacional N.º 24.901, la Ley Provincial N.º 9.891 y el bloque de constitucionalidad, debe ser real, efectiva e inmediata, y que el sistema de reintegros, en contextos de vulnerabilidad económica, desnaturaliza el derecho a la salud y lo vuelve meramente ilusorio.

En varios de los procesos, los médicos forenses confirmaron los diagnósticos y avalaron la necesidad de continuidad terapéutica sin interrupciones, advirtiendo que la suspensión de los tratamientos implicaría un retroceso en la calidad de vida, mayores dificultades de integración social y pérdida de habilidades ya adquiridas. Las sentencias también remarcaron que OSER está legal y constitucionalmente obligada a garantizar prestaciones integrales, oportunas y sin barreras burocráticas a las personas con discapacidad, y que no puede desconocer prescripciones médicas ni interrumpir tratamientos que los pacientes ya venían realizando.

En consecuencia, la Justicia ordenó en todos esos casos a OSER cubrir el 100% de los tratamientos en los Centros Educativos Terapéuticos —en su mayoría en la institución “Un Mundo para Todos”— bajo modalidad de pago directo al prestador, incluyendo en algunos expedientes el servicio de Acompañante Terapéutico y la alimentación, con costas a cargo de la obra social.

Solo una de las causas tuvo un desenlace distinto en la instancia superior. En ese expediente, el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos revocó un amparo que había ordenado el pago directo para un niño de 10 años, al considerar que la madre no había solicitado esa modalidad en sede administrativa ni acreditado su imposibilidad económica de afrontar el sistema de reintegros, fijando así que la ilegitimidad del reintegro no se presume, sino que debe probarse en cada caso concreto.

No obstante, en otro pronunciamiento posterior, el propio STJ confirmó un amparo y ordenó el pago directo para una mujer de 47 años con discapacidad, validando el criterio de los jueces de Concordia cuando se acredita vulnerabilidad económica real y afectación concreta del derecho a la salud.

De este modo, la sucesión de fallos dejó establecido que la discusión ya no gira en torno a cada afiliado en particular, sino sobre un principio general: OSER no puede imponer la modalidad de reintegro cuando ello impide el acceso efectivo a tratamientos esenciales para personas con discapacidad, debiendo garantizar la cobertura directa, integral y sin dilaciones.



Fuente: Concordia Policiales