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  Salud   24.10.2025 - 10:56   
Un fallo judicial ordena restituir la cobertura total de medicamentos de PAMI.
El Juzgado Federal N° 2 de Mendoza amplió a nivel nacional la medida cautelar que frena las resoluciones del PAMI que habían limitado la cobertura gratuita de medicamentos.
Un fallo judicial ordena restituir la cobertura total de medicamentos de PAMI.

El Juzgado Federal N° 2 de Mendoza, a cargo del juez Pablo Oscar Quirós, resolvió extender a todo el territorio nacional la medida cautelar que suspendió las resoluciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP–Pami) N° 2431/2024 y N° 2537/2024, las cuales habían modificado el régimen de cobertura gratuita de medicamentos.

Con esta decisión, el magistrado ordenó al organismo “garantizar nuevamente la provisión del 100% de los medicamentos esenciales” a todos los jubilados y pensionados del país. La resolución fue dictada el 22 de octubre y notificada al día siguiente. En ella, el juez hizo lugar al pedido de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH), que había solicitado la extensión de la cautelar previamente concedida en Córdoba y Salta.

El tribunal reconoció la legitimación activa de la entidad por su alcance nacional y su trayectoria institucional en la defensa de derechos fundamentales. Los presidentes de la APDH, Eduardo Tavani, Paula Topasso y Mariela Pérez Cisneros, ratificaron ante el tribunal lo actuado por los abogados Mabel Sessa y Carlos Vicente, quienes habían requerido que la medida se hiciera extensiva a todos los beneficiarios del país.

El juez Quirós consideró que la organización, fundada en 1975 y con más de 30 regionales en el país, cumplía con el estándar de “representación adecuada” establecido por la Corte Suprema en el precedente Halabi (Fallos: 332:111). En su escrito, destacó que la APDH actúa “en defensa integral de los derechos humanos, incluyendo las áreas de salud, educación, género, diversidad y pueblos originarios”, y que su estructura federal acredita una representación efectiva en todo el territorio nacional.

El magistrado sostuvo que se verificaron los tres requisitos exigidos por la Corte para admitir acciones colectivas: una conducta institucional uniforme que afecta al conjunto de afiliados del Pami, una pretensión de cesar el daño común mediante la restitución del programa “Vivir Mejor” y la normativa previa, y la imposibilidad de canalizar reclamos individuales con eficacia debido a la dispersión judicial y a la vulnerabilidad económica del grupo afectado.