Nacionales  Jueves 04 de Septiembre del 2025 - 17:20 hs.                91
  Nacionales   04.09.2025 - 17:20   
El Senado rechazó el veto presidencial y la Emergencia en Discapacidad se transformó en Ley
La Cámara Alta aprobó la insistencia en la iniciativa de la Ley 27.793 por 67 votos a favor contra 7 sufragios en contra, logrando así el acompañamiento necesario de los dos tercios de los presentes. Cabe mencionar que el rechazo del Congreso a un veto presidencial no sucedía hace 22 años.
El Senado rechazó el veto presidencial y la Emergencia en Discapacidad se transformó en Ley

La Cámara de Senadores convirtió en Ley la Emergencia en Discapacidad al rechazar el veto presidencial de forma definitiva con un total de 67 votos a favor, 7 en contra y ninguna abstención.


La última vez que el Congreso rechazó un veto presidencial fue el 12 de marzo del 2003 en el Gobierno de transición de Eduardo Duhalde, quien asumió el 1 de enero del 2002 tras la renuncia de Fernando de la Rúa en medio de una grave crisis social y económica.


El proyecto que declara la emergencia en discapacidad en todo el territorio nacional hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive, había sido aprobado por unanimidad en el Senado y con 149 votos a favor, 71 en contra y 3 abstenciones el 4 de junio en la Cámara baja.


Entre sus principales puntos prevé el financiamiento adecuado y sostenible de las pensiones no contributivas por discapacidad; el fortalecimiento de los prestadores de la Ley 24.901, asegurando en forma expeditiva y simplificada el acceso a un régimen de emergencia de regularización de deudas tributarias, condonación de intereses, multas y demás sanciones, refinanciación de planes de pago vigentes y de las deudas emergentes de planes caducos.


También, la compensación arancelaria y la actualización del valor de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral; el financiamiento adecuado y sostenible del funcionamiento de la Agencia Nacional de Discapacidad; la actualización de la asignación mensual estímulo de acuerdo al equivalente del porcentaje del salario mínimo, vital y móvil vigente y la apertura de nuevos ingresos al Régimen Federal de Empleo Protegido para Personas con Discapacidad (Ley 26.816).


Finalmente, disponer mecanismos institucionales de diálogo y consultas estrechas con las personas con discapacidad, a través de las organizaciones que los representan y “otras medidas que acuerde el Poder Ejecutivo Nacional con el Consejo Federal de Discapacidad”.


Asimismo se faculta al Poder Ejecutivo “a otorgar una pensión inembargable a toda persona sin suficientes recursos propios, no amparada por un régimen de previsión, de 70 o más años de edad o con discapacidad que cuente con el Certificado Único de Discapacidad (CUD)”.


Además, se incorpora el artículo 7 bis a la Ley 24.091 que reza: “Los valores de los aranceles del Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral a favor de las Personas con Discapacidad serán iguales para todas las personas jurídicas obligadas por la presente ley”.


Otro de los artículos faculta al jefe de Gabinete a “efectuar las ampliaciones y modificaciones presupuestarias tendientes a asegurar el financiamiento de las medidas de protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad y de los prestadores a su favor dispuestas en la presente ley”. “Las reestructuraciones presupuestarias no podrán realizarse con la reducción de los créditos correspondientes a la finalidad ‘Servicios Sociales’”, agrega. (APFDigital)