Concordia, Entre Ríos ARG
Sábado, 31 Mayo 2025
   
Nacionales  Jueves 29 de Mayo del 2025 - 10:01 hs.                128
  Nacionales   29.05.2025 - 10:01   
El Gobierno modificó la ley de Migraciones.
La administración nacional publicó el decreto 366/25 que modifica la ley 25.871 sobre migración: endurece las deportaciones y el acceso a la ciudadanía. También habilita el cobro en servicios como salud y educación.

El gobierno de Javier Milei modificó por decreto la ley 25.871 que regula la política migratoria argentina, los derechos y obligaciones de los extranjeros y las atribuciones del Estado. Los cambios introducidos endurecen el acceso a la ciudadanía y las deportaciones, habilitan el arancelamiento del sistema sanitario y dan pie a las universidades a que, si lo desean, cobren por el servicio a los extranjeros. Tal como adelantó Ámbito semanas atrás, la administración nacional publicó este jueves el DNU 366/2025 en el que reemplaza artículos de la legislación vigente con el objetivo de endurecer las regulaciones para disminuir el acceso de los extranjeros .

Hasta ayer, la normativa expresaba que quienes pisen suelo argentino y no sean nativos no estaban "obligados" a admitir la ciudadanía, "ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias". La nacionalización la obtenían "residiendo dos años continuos en la Nación", con la posibilidad de que se puedan acortar los tiempos "alegando y probando servicios a la República”. El objetivo que perseguía era el fomento de la inmigración "a los efectos de poblar el territorio nacional y enriquecer su cultura". Así, señalaba que "en ningún caso la irregularidad migratoria de un extranjero impedirá su admisión como alumno en un establecimiento educativo", sea del grado y sector que fuera. Mientras que, a nivel sanitario disponía: “No podrá negársele o restringírsele en ningún caso, el acceso al derecho a la salud, la asistencia social o atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria”.

Por otro lado, el artículo 7, referido a los establecimientos educativos, abarcaba a las universidades. En tanto que la nueva versión limita el acceso a estas últimas, habilitando su arancelamiento: "Los extranjeros tendrán derecho, aun cuando su condición migratoria fuera irregular, a ser admitidos como alumnos en un establecimiento educativo inicial, primario o secundario, ya sea público o privado; nacional, provincial o municipal, para lo cual su situación migratoria no podrá ser causa de discriminación alguna. Las autoridades de los establecimientos educativos deberán brindar orientación y asesoramiento respecto de los trámites correspondientes a los efectos de subsanar la irregularidad migratoria”.

Además, el artículo 36 sustituye el artículo 143 de la Ley de Educación Nacional N° 26.206, el cual, hasta ahora, garantizaba "a las personas migrantes sin Documento Nacional de Identidad (DNI), el acceso y las condiciones para la permanencia y el egreso de todos los niveles del sistema educativo". Mientras que la modificación plantea que se deberá garantizar "el acceso y las condiciones para la permanencia en los niveles inicial, primario y secundario del sistema educativo", excluyendo de la redacción a las instituciones de grados superiores. Indica también que "las instituciones de educación superior de gestión estatal podrán establecer retribuciones por los servicios de educación" para aquellos que no sean ciudadanos argentinos nativos o por opción y para todo extranjero que cuente con residencia permanente en el país.

En cuanto al sistema sanitario, apunta que "en casos de emergencia, no podrá negársele ni restringírsele el acceso a la asistencia social o a la atención sanitaria a todos los extranjeros que lo requieran, cualquiera sea su situación migratoria". Y agrega que los extranjeros residentes permanentes "podrán acceder al sistema de salud público en igualdad de condiciones que los ciudadanos argentinos". Sin embargo aclara: "Por fuera de los supuestos establecidos en los párrafos precedentes, en los establecimientos que brinden atención sanitaria administrados por el ESTADO NACIONAL, solo se brindará tratamiento médico o atención sanitaria habitual contra la presentación de un seguro de salud o la previa cancelación del servicio, de conformidad con las condiciones que establezca el MINISTERIO DE SALUD”.