Información General  Lunes 21 de Septiembre del 2026 - 11:07 hs.                47
  Información General   21.09.2026 - 11:07   
Boleta Única, paridad y debate obligatorio: Las claves del proyecto que busca renovar los Centros de Estudiantes.
La iniciativa que ingresó a la Cámara de Diputados busca derogar la actual Ley Nº 10.215 y establecer un nuevo marco normativo integral. Contempla la implementación de la Boleta Única, paridad de género, limitación a las reelecciones y un régimen de representación departamental.
Boleta Única, paridad y debate obligatorio: Las claves del proyecto que busca renovar los Centros de Estudiantes.

Este lunes ingresó a la legislatura entrerriana un proyecto de ley que busca derogar la Ley Nº 10.215 y regular el funcionamiento de los Centros de Estudiantes en Entre Ríos. La propuesta alcanza a las instituciones educativas de nivel secundario, superior no universitario y de carreras de educación no formal de más de un año de duración.


La iniciativa fue presentada por el diputado provincial de Juntos por Entre Ríos, Silvio Martín Gallay y acompañado por Mariana Bentos, Gabriela Lena, Ruben Rastelli, Maria Elena Romero, Carolina Streitenberger y Noelia Taborda.


La propuesta establece que "el Gobierno de Entre Ríos reconoce y garantiza el derecho de agremiación de los estudiantes de instituciones educativas de nivel secundario y superior no universitario, y de carreras de educación no formal de más de un año de duración, establecidas en el territorio provincial".


Asimismo, el escrito especifica que los nucleamientos estudiantiles "se constituirán y funcionarán como ente único y autónomo de representación de todos los estudiantes de cada establecimiento".


Entre los fines de estas organizaciones, el proyecto dispone que deberán "representar a los estudiantes de su institución educativa y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos", además de "poner en conocimiento de las autoridades de la institución educativa las necesidades planteadas por los estudiantes y gestionar ante ellas las posibles soluciones" y "fomentar el diálogo entre los estudiantes, como método para la resolución pacífica de conflictos".


Estructura de gobierno y elecciones

El texto define los tres órganos de funcionamiento de cada centro: La Asamblea General, el Cuerpo de Delegados y la Comisión Directiva. Respecto a la elección de las autoridades ejecutivas y legislativas internas, el proyecto estipula que "serán elegidos por el voto universal, secreto y obligatorio de los estudiantes de la institución, y ejercerán sus funciones por el plazo de 1 (un) año, pudiendo ser reelectos por una única vez en el mismo cargo".


En el plano electoral, el proyecto introduce reglas para la confección de las nóminas y la emisión del sufragio. La iniciativa fija que las listas candidatas a la Comisión Directiva deberán "respetar el principio de paridad integral de género consagrado en la Ley Provincial Nº 10.844, a menos que éste sea de imposible cumplimiento por las características propias de la institución".


Además la propuesta dictamina que la votación "se deberá realizar por medio de la utilización de la Boleta Única, la cual deberá estar dividida en columnas de igual dimensión para cada una de las listas de candidatos oficializadas".


Asimismo, para la distribución de los cargos tras la elección, dispone que las secretarías "deberán ser distribuidas mediante el sistema de representación proporcional establecido en el artículo 54º de la Ley Provincial Nº 11.190, garantizando así el principio de participación de las minorías", asignando los cargos ejecutivos principales a la lista más votada.


Patrimonio, asesoría y representación provincial

El proyecto contempla también pautas relativas a la administración financiera y al acompañamiento docente. Según el proyecto, "la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes no podrá realizar erogaciones que representen más del 50% (cincuenta por ciento) del total de los fondos, sin la aprobación expresa de la Asamblea General, en sesión extraordinaria".


En cuanto al rol pedagógico, el texto señala que la organización "contará con un asesor titular y otro suplente, pertenecientes al cuerpo docente de la institución educativa, que tendrán la función de acompañar y orientar la gestión del mismo", los cuales serán designados por la Comisión Directiva a partir de una lista elaborada por el Cuerpo de Delegados.


A nivel territorial, la norma propone una instancia de articulación por departamento. El proyecto indica que cada Dirección Departamental de Escuelas del Consejo General de Educación (CGE) "deberá convocar, en un plazo máximo de 90 (noventa) días corridos desde el comienzo de cada ciclo lectivo, a una Asamblea de la que podrán participar todos los Presidentes electos" para elegir un representante departamental titular y uno suplente.


Finalmente, designa como autoridades de aplicación conjuntas al Consejo General de Educación y a la Dirección de Juventud de la Provincia de Entre Ríos, encomendándoles la creación del Registro Provincial de Centros de Estudiantes y la aplicación de políticas de acompañamiento a la participación juvenil. (APFDigital)