La norma, que lleva la firma de la Ministra Patricia Bullrich, determina que la flamante Unidad actuará “bajo la dirección funcional en el nivel táctico-operacional de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria IV del Litoral de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA”.
En los considerandos de la resolución queda explicitado que la creación de la Unidad Operacional traerá aparejada “la posibilidad de gestionar en el propio ámbito la infraestructura destinada al cumplimiento del servicio de seguridad, e instalar oficinas destinadas a jefaturas, tareas administrativas, turno de prevención y descanso de Oficiales, sistemas de circuito cerrado de televisión con sala de monitoreo permanente y la dotación de recursos materiales”.
En la misma resolución, el ministerio conducido por Bullrich efectúa una modificación de la orgánica de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria IV del Litoral de la PSA, incorporando a Concordia como la décima dependencia, junto a Posadas (Misiones); Iguazú (Misiones); Paso de los Libres (Corrientes); Formosa; Resistencia (Chaco); ciudad de Corrientes (Corrientes); Sauce Viejo (Santa Fe); Paraná (Entre Ríos) y Rosario (Santa Fe).
Por último, en el artículo 4, la resolución faculta al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a efectuar “la determinación de la categorización y composición orgánica de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Concordia”.
Texto del Boletín Oficial:
MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
Resolución 736/2025
RESOL-2025-736-APN-MSG
Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2025
VISTO el Expediente N° EX-2025-53007162-APN-DDA#PSA, la Ley Nº 26.102 y sus modificatorias, los Decretos
Nros. 438 del 12 de marzo de 1992, 375 del 24 de abril de 1997, 145 del 22 de febrero de 2005, 785 del 12 de
mayo de 2008, 1993 del 14 de diciembre de 2010 y 1092 del 22 de diciembre de 2017, las Resoluciones Nros. 1617
del 23 de diciembre de 2009 del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y 1015
del 6 de septiembre de 2012 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que la seguridad interior es un objetivo prioritario para el gobierno nacional, siendo potestad indelegable del Estado
Nacional garantizar y mantener la paz social y la tranquilidad pública.
Que mediante el Decreto Nº 145/05 se constituyó la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
estableciéndose, posteriormente, con la sanción de la Ley Nº 26.102, que la conducción de la misma será ejercida
por una Dirección Nacional, y que tendrá a cargo la seguridad aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos,
el deber de fiscalizar y controlar el transporte, tenencia, portación de armas, explosivos y demás elementos de
peligro potencial en el ámbito aeroportuario; desarrollar y planificar las estrategias y acciones tendientes a la
prevención y conjuración de delitos en dicho ámbito.
Que en tal sentido, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ha dictado el Decreto Nº 785/08, en ejercicio de las
atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, las conferidas por el artículo
20 de la Ley Nº 26.102 y el artículo 10 de la Ley Nº 26.337.
Que por el artículo 1° del Decreto Nº 785/08, se aprobó la Estructura Orgánica y Funcional de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA, facultándose al titular del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y
DERECHOS HUMANOS a aprobar en adelante, la estructura organizativa de la citada Institución, conforme surge
del artículo 6° del referido Decreto.
Que desde la vigencia del Decreto N° 785/08 se advirtieron cuestiones que hicieron aconsejable redefinir dicha
Estructura, por lo que se dictó la Resolución MJSyDH Nº 1.617/09, tendiente a proceder a su readecuación.
Que posteriormente, mediante la Resolución MS N° 1.015/12 se dejó sin efecto la citada Resolución MJSyDH
N° 1.617/09, y se aprobó la Estructura Orgánica y Funcional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
actualmente vigente.
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/327201/20250619
Que circunstancias actuales ameritan una nueva adecuación normativa a fin de optimizar el cumplimiento de las
misiones y funciones asignadas a la Institución.
Que la adecuación normativa efectuada con la presente Resolución sólo incluye dependencias de la Estructura
Operacional, no efectúa ninguna modificación de la Estructura de Conducción y Administración, ni del Instituto
Superior de Seguridad Aeroportuaria de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que por el Decreto N° 375/97 se creó el Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA), conformado por los aeropuertos y
aeródromos que se detallan en el Anexo III al mismo, con el objeto de lograr la interconexión de todas las regiones
del país.
Que la medida propiciada encuentra fundamento jurídico en el artículo 5° de la Ley N° 26.102, que establece: “El
ámbito jurisdiccional de aplicación de la seguridad aeroportuaria se extiende a los aeropuertos y aeródromos
integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) así como a sus diferentes áreas, zonas, partes e
instalaciones, y comprende a toda persona física o jurídica, pública o privada, que ingrese al aeropuerto o
aeródromo y/o haga uso de las instalaciones aeroportuarias, de los servicios brindados dentro del aeropuerto o que
tenga cualquier tipo de relación directa o indirecta con la actividad aeroportuaria, aeronáutica o no aeronáutica
desarrollada en el mismo”.
Que en virtud de lo expuesto, y en función de que el Aeropuerto de Concordia “Comodoro Pierrestegui” se
encuentra incorporado al SNA, deviene necesario modificar la composición de la Unidad Regional de Seguridad
Aeroportuaria IV del Litoral de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, a los fines de constituir una nueva
Unidad Operacional de Seguridad Preventiva en el Aeropuerto de Concordia “Comodoro Pierrestegui”, Provincia de
Entre Ríos.
Que la creación de la mencionada Unidad Operacional, traería aparejada la asignación del ámbito jurisdiccional a
una Jefatura de Unidad, la posibilidad de gestionar en el propio ámbito la infraestructura destinada al cumplimiento
del servicio de seguridad, e instalar oficinas destinadas a jefaturas, tareas administrativas, turno de prevención y
descanso de Oficiales, sistemas de circuito cerrado de televisión con sala de monitoreo permanente y la dotación
de recursos materiales.
Que de conformidad con el Decreto Nº 1993/10, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA pasó a la órbita
del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.
Que el artículo 22 bis, inciso 3 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por el Decreto Nº 438 del 12 de marzo de
1992), sus modificatorios y complementarios, dispone: “Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL
asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo
concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus
derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y, en particular:
(…) 3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna; en la dirección y coordinación de
funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales, provinciales y de la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES”.
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/327201/20250619
Que en tal sentido, corresponde a la suscripta aprobar la creación de la Unidad Operacional de Seguridad
Preventiva de Concordia, que dependerá de la Unidad Regional de Seguridad Aeroportuaria IV del Litoral de la
POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y la Dirección
General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio, han tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto Nº 785/08, en
concordancia con los Decretos Nros. 1993/10 y 59 del 3 de febrero de 2025.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Concordia, en el Aeropuerto “Comodoro
Pierrestegui”, Provincia de Entre Ríos, bajo la dirección funcional en el nivel táctico-operacional de la Unidad
Regional de Seguridad Aeroportuaria IV del Litoral de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el artículo 57 del Anexo I de la Resolución MS N° 1.015/12, por el siguiente:
“ARTICULO 57.- A los fines del cumplimiento de las funciones de seguridad aeroportuaria preventiva, la Unidad
Regional de Seguridad Aeroportuaria IV del Litoral de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA se
compone de las siguientes Unidades Operacionales de Seguridad Preventiva:
1. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Posadas, con jurisdicción en el “Aeropuerto Libertador
General José de San Martín”, situado en la Ciudad de Posadas, Provincia de Misiones.
2. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Iguazú, con jurisdicción en el “Aeropuerto Cataratas de
Iguazú”, situado en la Ciudad de Iguazú, Provincia de Misiones.
3. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Paso de los Libres, con jurisdicción en el “Aeropuerto de
Paso de los Libres”, situado en la Ciudad de Paso de los Libres, Provincia de Corrientes.
4. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Formosa, con jurisdicción en el “Aeropuerto El Pucú”, situado
en la Ciudad de Formosa, Provincia de Formosa.
5. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Resistencia, con jurisdicción en el “Aeropuerto José de San
Martín”, situado en la Ciudad de Resistencia, Provincia del Chaco.
6. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Corrientes, con jurisdicción en el “Aeropuerto Dr. Fernando
Piragine Niveyro”, situado en la Ciudad de Corrientes, Provincia de Corrientes.
https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/327201/20250619
7. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Sauce Viejo, con jurisdicción en el “Aeropuerto de Sauce
Viejo”, situado en la Localidad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe.
8. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Paraná, con jurisdicción en el “Aeropuerto General Justo
José de Urquiza”, situado en la Ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos.
9. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Rosario, con jurisdicción en el “Aeropuerto Islas Malvinas”,
situado en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
10. La Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de Concordia, con jurisdicción en el “Aeropuerto Comodoro
Pierrestegui”, situado en la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el Organigrama correspondiente a la estructura organizativa de la Unidad Regional de
Seguridad Aeroportuaria IV del Litoral de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, que como Anexo II b5
integra la Resolución MS N° 1.015/12, por el Anexo (IF-2025-62700656-APN-PSA#MSG) que forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 4º.- Instrúyase al Director Nacional de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a efectuar la
determinación de la categorización y composición orgánica de la Unidad Operacional de Seguridad Preventiva de
Concordia.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.
Patricia Bullrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
-www.boletinoficial.gob.are. 19/06/2025 N° 42755/25 v. 19/06/2025
Fecha de publicación 19/06/2025