30/10/2026  -  Información General
La ATER lanzó un nuevo régimen permanente de planes de pago: cómo regularizar deudas provinciales desde noviembre
La medida, dispuesta mediante la Resolución Nº 385/2026, entra en vigencia el 2 de noviembre. Permite financiar obligaciones tributarias generales en hasta 24 cuotas, con opciones de hasta 36 meses para casos especiales y fiscalizaciones. Incluye nuevos importes mínimos, tasas preferenciales y esquema de débito automático.


La Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) aprobó un nuevo régimen general y permanente de planes de pago destinado a la regularización de deudas por impuestos provinciales, intereses y multas. A través de la Resolución Nº 385/2026, firmada por el director ejecutivo Jesús Rafael Korell, la normativa comenzará a regir el próximo 2 de noviembre y derogará las reglamentaciones anteriores (Res. 24/17 y 292/18), aunque los planes suscriptos bajo esas normas previas mantendrán su vigencia.


El nuevo esquema alcanza a deudas vencidas en cualquier etapa de gestión de cobro (administrativa, prejudicial o judicial) e incorpora obligaciones con vencimiento en el mismo mes de adhesión. Asimismo, establece un límite general de hasta tres planes de pago por imponible y por año calendario.


Esquema general: de 3 a 24 cuotasPara las obligaciones tributarias generales, los contribuyentes podrán optar por plazos de financiamiento de 3, 6, 12, 18 o 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, calculadas mediante el sistema de amortización francés. El pago del anticipo es de carácter obligatorio (mínimo del 5% de la deuda consolidada) para formalizar la adhesión.

Tramo de Cuotas, Anticipo Mínimo, Cuota Mínima

Hasta 3 cuotas $30.000 $30.000

Hasta 6 cuotas$50.000$50.000

Hasta 12 cuotas$100.000$80.000

Hasta 18 cuotas$150.000$100.000

Hasta 24 cuotas$200.000$150.000


Nota: Si el monto total adeudado no permite alcanzar el valor mínimo de la cuota, el contribuyente deberá reducir la cantidad de pagos o cancelar la obligación al contado.


Planes especiales de hasta 36 cuotas

La normativa prevé una alternativa extendida de hasta 36 cuotas orientada a dos supuestos específicos: deudas derivadas de procesos de fiscalización, verificación o determinación de oficio (requiere conformidad expresa del ajuste) y obligaciones generales cuya deuda consolidada supere los $20 millones.


Hasta 3 cuotas: Anticipo de $100.000 | Cuota de $50.000


Hasta 6 cuotas: Anticipo de $150.000 | Cuota de $100.000


Hasta 12 cuotas: Anticipo de $200.000 | Cuota de $150.000


Hasta 18 cuotas: Anticipo de $250.000 | Cuota de $200.000


Hasta 24 cuotas: Anticipo de $300.000 | Cuota de $250.000


Hasta 36 cuotas: Anticipo de $350.000 | Cuota de $300.000


Tasas de interés y condiciones de financiación

La tasa de interés de financiación estará supeditada a la cantidad de cuotas y vinculada a la tasa resarcitoria vigente del organismo:


Hasta 24 cuotas: Tasa equivalente al 50% de la tasa de interés resarcitorio.


Más de 24 cuotas: Tasa equivalente al 70% de la tasa resarcitoria.


La consolidación de la deuda no contempla quitas ni condonaciones de capital ni accesorios. No obstante, se permite la cancelación anticipada total, abonando únicamente el saldo de capital e intereses devengados a la fecha de cancelación.


Agentes de retención y percepción

Para las obligaciones correspondientes a agentes de retención, percepción o recaudación, se fijaron condiciones diferenciales:


Anticipo obligatorio: Mínimo del 10% de la deuda consolidada.


Plazo máximo: Hasta 24 cuotas, con una tasa fija equivalente al 70% de la resarcitoria.


Escala de mínimos: Anticipos desde $150.000 hasta $500.000 y cuotas mínimas desde $200.000 hasta $800.000.


Deudas anteriores al 31/10/2026: Disponen de 60 días corridos para incluir capital, intereses y multas. Para deudas posteriores a esa fecha, solo se podrán financiar las multas previo pago del capital e intereses.


Adhesión digital, vencimientos y caducidad

El trámite se gestionará íntegramente de manera digital a través de las plataformas ARCA o Mi Entre Ríos, requiriendo domicilio fiscal electrónico constituido, tributos adheridos a la boleta digital y vinculación de CUIT/CUIL/DNI.


Vencimientos y cobro: Las cuotas vencerán el día 10 de cada mes (comenzando el mes posterior a la adhesión) y se debitarán de manera directa mediante CBU bancaria.


Criterios de caducidad:


Hasta 12 cuotas: Impago de 1 cuota durante 30 días corridos posterior a su vencimiento.


De 12 a 24 cuotas: Acumulación de 2 cuotas impagas transcurridos 30 días del último vencimiento, o saldo pendiente tras 60 días del vencimiento final.


De 24 a 36 cuotas: Acumulación de 3 cuotas impagas transcurridos 30 días del último vencimiento, o saldo pendiente tras 60 días del vencimiento final.


Ante la caducidad del plan, la ATER quedará facultada para iniciar o proseguir con las acciones de cobro judicial por el total de la deuda remanente. Los valores mínimos fijados por la resolución estarán sujetos a revisiones y actualizaciones de carácter semestral.

Copyright 2026 CN Digital | El sitio de noticias más importante de Concordia
sitio desarrollado por artcon.com.ar