A partir de noviembre, bancos y billeteras deberán realizar un cambio notorio en la manera que comunican a sus usuarios los rendimientos de las cuentas remuneradas, también llamados fondos comunes de inversión con dinero disponible (money market). En concreto, el Banco Central determinó este jueves que dichas entidades financieras deberán informar la tasa nominal anual (TNA) neta que pagan en los últimos 7 días, en vez de comunicar cuál será la ofrecida en todo un año, como venía sucediendo hasta ahora.
Con la nueva normativa A8497, el BCRA detalló que “facilita la comparación” y la transparencia de los rendimientos de los Fondos Comunes de dinero (money market).
“Las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago deberán informarles a los clientes, en todos sus medios digitales, el rendimiento de sus depósitos en Fondos Comunes de Dinero a través de la TNA a 7 días“, detallaron desde la autoridad monetaria.
Por ello, la información estará junto a la opción de inversión en home banking, aplicaciones y billeteras digitales, “facilitando la comparación entre alternativas y la toma de decisiones”.
En resumidas cuentas, según las fuentes del BCRA consultadas por iProfesional, para el ahorrista “es una manera de transparentar y equiparar las referencias de cuánto están remunerando bancos y billeteras por los fondos”.
Los 7 días de rendimiento se tomaron como un “parámetro” de período corto para que los ahorristas puedan comparar de manera clara cuánto pueden ganar en las diferentes entidades financieras y proveedores de servicios.
Por lo bajo, algunos analistas indican que esta medida se realizó para frenar los cambios diarios de los rendimientos (TNA) informados en las cuentas remuneradas que llevan a cabo algunas billeteras y bancos, que “marean” al ahorrista y no le indican cuánto van a ganar en un período mayor a una jornada con su dinero invertido.
Qué cambia con la nueva medida del BCRA
O bien, varias entidades calculan la renta de su money market en el plazo que le resultaba más conveniente mostrar. Por lo que, muchas veces, no reflejaban su rendimiento real actual.
“El objetivo es que todas las entidades ahora informen desde la misma forma, ya que, actualmente, cada billetera virtual o cada entidad financiera muestra el rendimiento de su money market con criterio propio. O sea, ahora alguno te puede mostrar el rendimiento que tuvo durante el último año o el que tuvo durante los últimos tres días, o te puede mostrar la renta de los últimos tres meses. Es decir, el que más le conviene”, resume Federico Machado, economista de Economía Open, a iProfesional.
Es decir, en términos prácticos, la nueva regulación apunta a mejorar la transparencia y la comparabilidad de las alternativas de inversión disponibles en bancos y billeteras digitales.
Para los usuarios, implica contar con información más accesible sobre el desempeño reciente de los fondos comunes de dinero y con advertencias explícitas acerca de sus riesgos.
En tanto, para las entidades y los proveedores alcanzados, supone adecuar sus interfaces digitales y sus mecanismos de información antes de la entrada en vigencia.
La medida no establece una tasa mínima de rendimiento, ni convierte a los fondos comunes de inversión en depósitos garantizados: su eje es que el inversor disponga de información clara antes de tomar una decisión.
Cuentas remuneradas, con información clara para comparar
La Comunicación A 8497 del Banco Central de la República Argentina (BCRA), emitida el 22 de octubre de 2026, introduce cambios en las reglas de transparencia para la comercialización de fondos comunes de inversión (FCI) de dinero y en la información que deben recibir los usuarios de cuentas de pago. La normativa alcanza a las entidades financieras y a los proveedores de servicios de pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, y establece nuevas exigencias de información para quienes acceden a estos instrumentos a través de canales digitales.
La principal novedad es que, desde el primer día de noviembre de 2026, los bancos y las billeteras digitales que ofrezcan fondos comunes de inversión de dinero deberán mostrar de manera visible el rendimiento reciente de estos instrumentos.
El objetivo es que los usuarios puedan consultar información relevante antes de invertir, sin tener que buscarla en otras secciones de la aplicación o recurrir a fuentes externas para conocer la evolución de su dinero.
Uno de los puntos centrales es la forma en que se deberá presentar el rendimiento. Las plataformas tendrán que informar la variación del valor de la cuotaparte de los últimos siete días corridos, expresada como tasa nominal anual (TNA) neta de los honorarios de administración y custodia.
De esta manera, los clientes podrán consultar un indicador calculado sobre la evolución reciente del fondo y conocer el rendimiento descontando esos costos, aunque la cifra anualizada no representa una rentabilidad garantizada para los próximos meses.
La obligación también contempla la identificación de cada fondo. Los canales digitales deberán incluir los datos identificatorios del FCI, su descripción y la clase de cuotaparte correspondiente.
Además, la información tendrá que ubicarse junto a la opción de inversión y a los datos de rendimiento, con un tamaño y una visibilidad que permitan acceder a ella de forma sencilla y directa. El requisito abarca el home banking, las aplicaciones bancarias y las billeteras digitales interoperables en las que se ofrezca el producto.
Otro aspecto relevante es que la normativa refuerza la advertencia sobre los riesgos de estas inversiones en las fintech. Es que las entidades financieras que actúen como administradoras, depositarias, colocadoras o promotoras de fondos deberán informar que las cuotapartes de los FCI no constituyen depósitos bancarios y, por lo tanto, no cuentan con las garantías previstas para los depósitos a la vista o a plazo.
También deben aclarar que tampoco pueden garantizar el mantenimiento del capital invertido, un rendimiento determinado, el valor de rescate de las cuotapartes ni la liquidez de la inversión.
Estas aclaraciones deben figurar en la publicidad, en la documentación de suscripción y en los resúmenes de cuenta correspondientes, además de exhibirse en los locales donde se promocionen o vendan estos instrumentos.
En paralelo, la Comunicación A 8497 modifica las exigencias de información para las interfaces de terceros que utilizan servicios de proveedores de cuentas de pago. Desde el 1 de noviembre, esas interfaces deberán mostrar, en la pantalla donde aparece el saldo de la cuenta, la denominación comercial del proveedor que presta el servicio, de forma clara y legible, junto con la demás información exigida por las normas de protección de los usuarios de servicios financieros.
La disposición busca que el cliente pueda identificar qué empresa le brinda el servicio de cuenta de pago, incluso cuando interactúa a través de una plataforma de terceros.