El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martín resolvió el 7 de octubre que no es competente para juzgar el caso y ordenó remitirlo a la Justicia Federal de la Ciudad de Buenos Aires. La decisión no absuelve a nadie, no invalida la investigación realizada y tampoco afirma que los delitos denunciados no hayan existido. Resuelve una cuestión más básica: qué tribunal debe juzgar los hechos que la Fiscalía llevó finalmente a juicio.
Y la respuesta de los jueces fue contundente: no debe hacerlo San Martín. La razón está en el territorio. Aunque la investigación había quedado vinculada durante años con una causa de mayor alcance tramitada en esa jurisdicción, el tribunal sostiene que, una vez delimitada la acusación, ninguno de los hechos concretos atribuidos a los acusados ocurrió en San Martín. En cambio, buena parte de los elementos centrales de la acusación conducen a la Ciudad de Buenos Aires.
La sentencia establece así un límite a una de las herramientas habituales en las grandes investigaciones de corrupción y criminalidad económica: la conexidad. La necesidad de investigar una trama como un todo -dicen los jueces- no permite mantener una causa ante un tribunal que no es territorialmente competente para juzgar los hechos concretos que fueron elevados a juicio.
El caso que llegó al juicio
La acusación describe una organización que, según la Fiscalía, habría realizado durante varios años operaciones destinadas a dar apariencia lícita a dinero de origen ilícito.
Entre los hechos atribuidos aparecen operaciones inmobiliarias en Paraná por más de 41 millones de pesos; la adquisición de una camioneta Chevrolet Trailblazer; movimientos de dinero a través de cuentas bancarias; el uso de sociedades comerciales como estructuras para ocultar el origen de los fondos; supuestos préstamos que, según la acusación, habrían sido documentados falsamente; balances presuntamente falsos y utilización de instrumentos privados que se reputan falsos.
La acusación también vincula esos fondos con posibles delitos precedentes de corrupción: cohecho, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y violación de los deberes de funcionario público.
En el expediente aparecen varias personas y empresas. Entre los imputados se encuentran Juan Carlos Nogueras, Ernesto Javier Rubel, Rodolfo Daniel González, Adriana Cecilia Crucitta, Gabriela Patricia Saint Pierre y Débora María Ferreyra, además de las sociedades Nopor Service, Lectus, Vía SNP Logística, Felsir Biotecnología y Vijusa Industrial Argentina.
La acusación menciona asimismo a Edgardo Kueider y a Iara Guinsel Costa, aunque la situación procesal de ambos quedó vinculada a otros trámites, entre ellos un proceso de extradición. El tribunal no entra a decidir ahora si esas imputaciones son ciertas. Lo que debe determinar es dónde corresponde celebrar el juicio.
El mapa de los hechos
La respuesta aparece cuando los jueces reconstruyen la acusación como si trazaran un mapa. Las operaciones inmobiliarias -según la Fiscalía- ocurrieron en Paraná. La compra de la camioneta fue realizada en Concordia. Una parte de las maniobras documentales fue preparada en un estudio contable situado en Quilmes. Las cuentas bancarias utilizadas para la circulación del dinero estaban vinculadas con una sucursal bancaria de esa localidad bonaerense.
Y la estructura societaria de Betail -una de las piezas centrales de la acusación- conduce directamente a la Ciudad de Buenos Aires. La sociedad tenía allí su domicilio legal. Allí fueron allanadas sus oficinas. Allí se produjeron actos societarios que -según la acusación-, resultan relevantes para el caso. Y allí se encontraba la Inspección General de Justicia ante la cual se inscribieron y publicitaron esos actos.
El recorrido territorial que reconstruye la sentencia es, por tanto, amplio: Paraná, Concordia, Quilmes, Berazategui y Buenos Aires. San Martín no aparece entre los lugares donde, según la acusación, se produjo alguno de los hechos que deben ser juzgados. Y ese es el punto que termina inclinando la balanza.
La investigación que había llevado el caso hasta San Martín
La historia procesal es más compleja, según pudo determinar ANÁLISIS. La causa que llegó al Tribunal Oral de San Martín estaba relacionada con otra investigación de mayor amplitud, conocida en la resolución como el “caso ENERSA”, que indaga posibles pagos indebidos vinculados con el Grupo Securitas y funcionarios de la empresa estatal de energía de Entre Ríos.
Durante la investigación, la Justicia Federal de San Martín había rechazado los planteos destinados a llevar esa causa a otra jurisdicción. Uno de los argumentos centrales era que los hechos no podían analizarse como episodios aislados.
La hipótesis era la de una estructura organizada, con distintos niveles de decisión y ejecución. La sede central de Securitas se encontraba en Munro -Partido de Vicente López- y desde allí -según aquella investigación- se habrían organizado y coordinado operaciones que luego se desarrollaban en diferentes puntos del país.
La Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó esa posición en abril de 2025. Consideró que separar el episodio relacionado con ENERSA del resto de la investigación podía fragmentar artificialmente el caso y generar investigaciones paralelas sobre una misma estructura.
La Cámara también puso el acento en la economía procesal: si los hechos estaban conectados, tenía sentido investigarlos desde una única sede para evitar duplicaciones y decisiones contradictorias. Pero, el escenario cambió cuando una parte de la investigación fue elevada a juicio.
El momento que cambia las reglas
Para el Tribunal Oral, esa diferencia es decisiva. Mientras una investigación está abierta, la hipótesis delictiva puede ampliarse, modificarse o incorporar nuevas conexiones. Pero, cuando la Fiscalía presenta el requerimiento de elevación a juicio, el objeto del proceso queda delimitado: se determinan los hechos, los acusados y los delitos que deberán ser juzgados. Y eso es exactamente lo que -según los jueces-, ocurrió aquí.
Por eso consideran que ya no pueden utilizar como referencia toda la investigación acumulada durante años. Deben mirar exclusivamente los hechos que integran la acusación elevada a juicio.
La distinción parece técnica, pero tiene una consecuencia práctica enorme. El tribunal no puede justificar su competencia por hechos que pertenecen a otra investigación si esos hechos ya no forman parte del juicio que tiene delante. En otras palabras, la pregunta deja de ser “¿dónde se encuentra el centro de la investigación?” y pasa a ser “¿dónde se cometieron los hechos que esta acusación concreta atribuye a estas personas?”. Y la respuesta lleva a la Ciudad de Buenos Aires.
El Senado aparece en el centro de la acusación
Hay otro elemento que resulta especialmente relevante para los jueces. El propio requerimiento fiscal sitúa a la Ciudad de Buenos Aires en el centro de la secuencia temporal de los hechos.
La Fiscalía señaló que el contador José Nogueras ingresó en 16 ocasiones al despacho oficial que ocupaba Edgardo Kueider en el Senado de la Nación. El primer ingreso registrado -el 16 de enero de 2020- es utilizado por el acusador como punto de partida para reconstruir la sucesión de acontecimientos relacionados con Betail.
Además, documentación considerada relevante fue encontrada en el despacho oficial del Senado. Entre esos elementos figuraban documentos vinculados con la actividad de la Cámara Alta y con una de las empresas investigadas.
Los registros de ingreso al edificio también forman parte de la prueba señalada por la Fiscalía. Lo mismo ocurre con los registros audiovisuales que -según la acusación-, muestran movimientos de dinero en efectivo y que fueron encontrados en dispositivos secuestrados en un domicilio de Kueider ubicado en la Ciudad de Buenos Aires.
La sentencia interpreta estos elementos de una manera precisa: “si la propia acusación sitúa en Buenos Aires una parte central de la organización, de la documentación y de las pruebas que sustentan el caso, resulta difícil sostener que el juicio deba celebrarse en San Martín”.
Un funcionario nacional y una agravante que también apuntan a Buenos Aires
El tribunal encuentra además una conexión particularmente fuerte con la Capital en la situación atribuida a Rodolfo González.
Según la acusación, González trabajaba en la Biblioteca del Congreso de la Nación y era asesor de Kueider en el Senado. Su condición de funcionario o empleado público nacional no aparece en el expediente como un dato secundario: la Fiscalía la utilizó para sostener una de las agravantes del delito de lavado de activos.
Esto tiene importancia porque la circunstancia que -siempre según la acusación-, agrava el delito se habría producido precisamente en Buenos Aires. El tribunal considera que no puede ignorarse ese dato al establecer la competencia territorial.
La Justicia Federal sigue siendo competente
La decisión tiene otra particularidad importante: “los jueces no cuestionan que el caso corresponda a la Justicia Federal”. Al contrario, dedican una parte sustancial de la sentencia a explicar por qué debe permanecer en ese fuero.
El lavado de activos previsto en el artículo 303 del Código Penal -sostienen los jueces-, justifica la competencia federal. También lo hacen los indicios de posible afectación del funcionamiento de instituciones nacionales y la eventual intervención de funcionarios o empleados públicos nacionales.
La acusación, además, habla de operaciones que habrían afectado a organismos nacionales, de actuaciones ante la entonces AFIP y de actos societarios realizados ante la Inspección General de Justicia.
El expediente también tiene una dimensión internacional, debido a la existencia de un trámite de extradición pendiente en Paraguay y a los compromisos asumidos por Argentina en materia de cooperación contra la corrupción. Por eso, el tribunal no dice que el caso deba salir de la Justicia Federal. Dice que debe salir de la jurisdicción “San Martín” y pasar a “Buenos Aires”.
“La economía procesal no puede inventar una competencia”
“La economía procesal no puede inventar una competencia”. Esta es probablemente la frase conceptual más importante de la sentencia a la que accedió ANÁLISIS. En investigaciones complejas, la economía procesal suele ser un argumento poderoso: si diferentes hechos están conectados, es razonable que un mismo tribunal los investigue para evitar duplicaciones y decisiones contradictorias.
El Tribunal Oral de San Martín no niega esa lógica. Pero establece una frontera. La economía procesal -afirma- puede ayudar a decidir “cuál de los tribunales que son competentes debe intervenir”. Lo que no puede hacer es convertir en competente a un tribunal que no lo es. Es una distinción sencilla, pero constitucionalmente relevante.
Primero debe existir una conexión territorial con el delito. Solo después puede entrar en juego la conveniencia de concentrar el proceso. En este caso -según la sentencia- ese primer requisito no se cumple en los Tribunales de San Martín.
El argumento de las empresas tampoco salva la competencia
La resolución aborda también la situación de las sociedades acusadas. Durante la discusión anterior se había utilizado un criterio particularmente importante para los delitos cometidos por personas jurídicas: el lugar donde se produjo el llamado “defecto de organización”.
La idea es que, cuando una empresa es responsabilizada penalmente, no siempre basta con buscar el lugar donde actuó materialmente una persona. También puede ser necesario determinar dónde estaba el centro desde el que la organización empresarial permitió o facilitó la conducta ilícita.
Pero, el tribunal observa que esa teoría tampoco conduce a los Tribunales de San Martín. Las sociedades acusadas en este juicio no tenían -según la resolución- sede, oficina, estructura ni actividad en esa jurisdicción. Sus centros de dirección estaban en Buenos Aires y en el Sur del conurbano. Así, incluso aplicando el criterio del defecto de organización, la conclusión sería la misma: el vínculo territorial conduce a la jurisdicción porteña.
¿Qué ocurre ahora?
La decisión no significa que el caso termine. Significa que cambia de tribunal. El Tribunal Oral Federal de San Martín ordenó enviar el expediente y sus incidentes a la Cámara Federal de Casación Penal. Esa Cámara deberá realizar un sorteo para determinar qué Tribunal Oral Federal de la Ciudad de Buenos Aires continuará con el proceso.
Los actos procesales ya realizados mantienen su validez. A partir de ahora, será otro Tribunal el encargado de continuar con el trámite del juicio sobre los hechos incluidos en el requerimiento fiscal de elevación.
Más allá de su efecto inmediato, la resolución deja planteada una cuestión de mayor alcance: las grandes investigaciones sobre corrupción y criminalidad económica suelen desafiar las fronteras territoriales tradicionales. Una operación puede comenzar en una provincia, utilizar una sociedad domiciliada en Buenos Aires, pasar por una cuenta bancaria situada en otra localidad y producir efectos ante un organismo nacional.
La respuesta judicial suele ser buscar una visión conjunta. Pero, el Tribunal Oral de San Martín introduce aquí un límite: “la complejidad de una investigación no puede diluir el objeto concreto del juicio”.
Una vez que el fiscal define qué hechos acusa, quiénes deben responder por ellos y qué delitos considera cometidos, esos elementos pasan a ser el punto de referencia para determinar e identificar al juez natural.
La decisión también muestra que la conexidad no es necesariamente permanente. Puede tener sentido durante una etapa de investigación y perder fuerza cuando el proceso se fragmenta y llega a juicio solo una parte de los hechos y de los acusados. Eso es precisamente lo que los jueces consideran que ocurrió en este caso.
La conclusión: San Martín no era el lugar del juicio
El razonamiento del tribunal puede resumirse en una secuencia de seis pasos.
-Primero: la causa es federal.
-Segundo: los hechos investigados tienen carácter interjurisdiccional.
-Tercero: la acusación elevada a juicio delimita ahora un objeto concreto que debe ser juzgado.
-Cuarto: ese objeto sitúa los hechos en Paraná, Concordia, Quilmes, Berazategui y la Ciudad de Buenos Aires, pero no en San Martín.
-Quinto: buena parte de la estructura societaria, de la prueba y de los elementos funcionales que sostienen la acusación se concentran en Buenos Aires.
-Y sexto: la economía procesal no puede utilizarse para mantener la causa ante un tribunal que carece de competencia territorial.
Por eso, el expediente cambia de manos. Y así, la sentencia no resuelve si hubo lavado de activos, falsificación documental o corrupción. Tampoco determina la responsabilidad de los acusados. Su decisión es anterior y, al mismo tiempo, fundamental: establece “quién tiene derecho a juzgar esos hechos”. Y en un proceso penal, esa pregunta no es una cuestión administrativa. Es una garantía constitucional. Y en este caso, el Tribunal Oral Federal de San Martín ha entendido que la respuesta está en la Justicia Federal de la Ciudad de Buenos Aires.
Fuente: Análisis Digital.