Vencimientos:
Cuota 1 o pago anual - según último dígito verificador - 0, 1, 2, 3, 4: 25 de febrero de 2026.
- 5, 6, 7, 8, 9: 26 de febrero de 2026.
La extensión de los plazos responde a una falla técnica imprevista en el servidor de aplicaciones encargado de la liquidación masiva de tributos, lo que generó demoras en el proceso de emisión. Ante este inconveniente técnico ajeno a la voluntad del organismo, se dispuso -a través de la Resolución 024/26/ATER- la extensión excepcional de los vencimientos para no perjudicar al contribuyente.
Desde el jueves 19 de febrero, las boletas podrán consultarse en la web y abonarse por los medios habituales.
En este nuevo ejercicio fiscal, se mantienen los incentivos para quienes cumplen:
- Del 15 por ciento de descuento en concepto de “Buen Pagador”, para quienes abonaron en término cada cuota del período fiscal 2025.
- Del 10 por ciento adicional por pago anual 2026.
Ambos beneficios son acumulables, lo que permite reducir hasta un 25 por ciento el monto final a abonar.
En términos reales, abonar un impuesto con un límite del 30 por ciento y acceder a descuentos acumulados frente a una inflación del 31,5 por ciento implica una reducción efectiva del peso tributario para quienes cumplen en tiempo y forma.