La decisión quedó formalizada este martes mediante la Resolución 2076/2025 del Ministerio de Economía, publicada en el Boletín Oficial, y alcanza a los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros de larga distancia que operan bajo jurisdicción nacional.
La normativa comprende, por un lado, a los servicios regulares de ómnibus de larga distancia y, por otro, a los trenes interurbanos de pasajeros que conectan distintas provincias, como las formaciones del ferrocarril Mitre que unen Retiro con Rosario, Córdoba y Tucumán, y los servicios del ferrocarril Roca entre Constitución y Mar del Plata.
El nuevo régimen define como animal doméstico a aquellos animales de compañía que conviven con las personas en un entorno hogareño, siempre que su tenencia no tenga fines comerciales ni de consumo. En tanto, los perros guía o de asistencia para personas con discapacidad quedaron excluidos de esta regulación, ya que continúan rigiéndose por su normativa específica.
La resolución establece que los pasajeros deberán hacerse responsables del cuidado, bienestar y seguridad del animal durante todo el trayecto, además de cumplir con las disposiciones sanitarias vigentes, incluidas las recomendaciones del Programa Nacional de Tenencia Responsable y Sanidad de Perros y Gatos.
También será obligatorio respetar las indicaciones de las empresas de transporte para garantizar el orden a bordo y evitar inconvenientes con otros usuarios del servicio.
Cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un solo animal doméstico. El animal deberá viajar en un transportín o contenedor cerrado, especialmente diseñado para su traslado. El contenedor podrá ubicarse sobre la falda del pasajero, debajo del asiento delantero o sobre el asiento junto a la ventana, siempre que esté correctamente sujeto con el cinturón de seguridad.
Será obligatoria la constancia de vacunación antirrábica y la documentación sanitaria correspondiente. Durante el viaje, el animal no deberá generar molestias ni representar riesgos para los demás pasajeros.
La resolución también habilita a las empresas de transporte automotor y ferroviario de larga distancia a establecer una tarifa específica por el traslado de mascotas, en función de las condiciones del mercado y conforme a la Ley de Defensa del Consumidor
. En el caso de los perros guía o de asistencia, el traslado continuará siendo gratuito. Además, las compañías podrán fijar condiciones adicionales vinculadas a las características de los animales transportados y deberán implementar procedimientos de limpieza y desinfección.
La norma prevé, asimismo, que en terminales y estaciones habilitadas existan espacios señalizados y acondicionados para la espera y el abordaje de pasajeros que viajen con animales domésticos.
Según se detalla en los considerandos de la medida, el objetivo de la iniciativa es avanzar en una actualización de la normativa que regula el transporte terrestre, con el fin de adecuar las reglas vigentes a las condiciones actuales del servicio