Este régimen consiste en declarar el dinero en moneda nacional o extranjera, para ingresarlo en el sistema financiero sin pagar multas, ni impuestos. No existe límite de monto para el blanqueo. Es posible regularizar cualquier cantidad de activos que se encuentren fuera del sistema financiero.
A través del decreto 864/2024, publicado este lunes por la mañana en el Boletín Oficial, el Gobierno decidió extender tanto el período para realizar la manifestación de adhesión, como la fecha límite de la presentación de la declaración jurada y el pago del impuesto de regularización, publicó Bae Negocios.
Con la firma del presidente Javier Milei, el jefe de Gabinete, Guillermo Francos; y el ministro de Economía, Luis Caputo, el Gobierno oficializó las nuevas fechas para las diferentes etapas:
Etapa 1: desde el 1° de octubre de 2024, hasta el 31 de octubre de 2024.
Etapa 2: desde el 1° de noviembre, hasta el 31 de enero de 2025.
Etapa 3: desde el 1° de febrero de 2025, hasta el 30 de abril de 2025.
Según el decreto, si los fondos totales exteriorizados fuesen de hasta USD 100.000, podrán retirarse sin que queden sujetos a retención alguna. Pero, si los fondos superan esa cifra, deben continuar manteniendo el dinero en las cuentas especiales o colocándolos en destinos e inversiones autorizados por la norma, hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive. De lo contrario, estarán sujetos a la retención del 5%.
La Afip confirmó que quedan libres de inspección todas aquellas personas que se adhieran al blanqueo. Es decir, que el organismo no revisará los bienes no declarados hasta el 2023.
Cómo adherirse al blanqueo de capitales
- Abrir una Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA) en un banco autorizado.
- Abrir una Cuenta Comitente Especial en un broker.
- Invertir los fondos en instrumentos financieros autorizados por la Comisión Nacional de Valores.