La medida ordena la suspensión de lo dispuesto en los arts. 4º, 6º y 10º de la Ley 10.806, respecto de los haberes del personal del Poder Judicial de Entre Ríos. (esto es, no aplicación en nuestra provincia de incrementos dispuestos por la Corte Suprema de Justicia para el Poder Judicial de la Nación).
Es decir que la Contaduría del Poder Judicial de Entre Ríos, debe efectuar la liquidación de haberes correspondiente a enero del 2021, en forma integral, sin los descuentos ni limitaciones contemplados en la norma referida.
En cuanto la acción judicial, ha sido promovida por AJER que nuclea solamente a empleados, la medida dispuesta en cumplimiento de la orden judicial, no abarca a magistrados y funcionarios de la Justicia entrerriana.
Y atento la tramitación de un recurso interpuesto por Fiscalía de Estado , reviste carácter provisorio, hasta la resolución definitiva del mismo.