Dicha Ley, cuya autoridad de aplicación será la Cartera productiva, faculta al Poder Ejecutivo a disponer de diferimientos y exenciones en el pago de tasas y aportes.
La medida se fundamenta en que este sector configura una de las principales actividades económica que motorizan el desarrollo local y es generadora de divisas y fuentes de trabajo en forma horizontal, beneficiando a distintos segmentos prestadores de servicios.
Tan es así que en Entre Ríos generó, durante 2019, un movimiento de 4,9 millones de visitantes, siendo el cuarto distrito más visitado a nivel nacional
Entre los considerandos del Decreto se sostiene que las micro y medianas empresas representan el 95 % de los prestadores turísticos siendo urgente brindar un marco de protección y alivio fiscal a las pymes turísticas en su carácter de unidades sociales productivas, previendo a su vez la protección de los empleos del sector.
El turismo ha sido la primera actividad afectada por la pandemia habida cuenta de su relación con el traslado y circulación de personas fuera de su residencia habitual y posiblemente será una de las últimas en reactivarse por lo que coloca a todos sus actores en una situación más desventajosa respecto de aquellos pertenecientes a otras actividades.
La reglamentación alcanzará a las actividades turísticas detalladas y que se encuentren debidamente registradas y habilitadas por las autoridades competentes, a saber:
Servicios transportes afectados a la actividad turísticas; hoteles y alojamientos; complejos termales; guías de turismo, y otras actividades que la autoridad de aplicación incluya por tener al turista como principal destinatario.