La creación de un fondo solidario como contribución del
Poder Judicial para afrontar la emergencia sanitaria con motivo del COVID-19,
en consonancia con el decreto 486 del M.E.H.F. del 27 de marzo pasado, estará
integrado por el aporte individual de quienes no manifiesten su voluntad en
contrario, de acuerdo al mecanismo establecido. El aporte voluntario será del
50 % del monto correspondiente a la asignación de la categoría de quienes se
encuentran incluidos.
El mismo será dispuesto por única vez, y descontado de
la remuneración de abril.
Asimismo se estableció que dicho fondo solidario será
administrado por la Contaduría General del Poder Judicial y aplicado a las
necesidades que en forma coordinada con el Comité de Organización de Emergencia
de Salud de crisis se establezcan.
El STJ fijó un mecanismo según el cual será descontado de la
remuneración correspondiente al mes de abril, salvo que expresamente, el
magistrado, funcionario o empleado con remuneraciones equivalentes a dichas
categorías, manifieste su negativa al descuento, mediante una comunicación a la
Contaduría General, que deberá efectuarse desde la publicación de la
presente en la página del Poder Judicial y hasta el 7 de abril de
2020 a las 13 hs. como máximo.
También se invita a los jubilados de las categorías
incluidas a adherirse al aporte y se solicitó a la Asociación Judicial de Entre
Ríos y a la Seccional 12 de la Unión de Empleados de Justicia de la
Nación, gestionar un aporte de sus asociados, en los términos
propuestos.
Prórroga del Receso Extraordinario:
Asimismo se estableció prorrogar el Receso Judicial
Extraordinario hasta el 12 de abril en consonancia con lo resuelto por el Poder
Ejecutivo Nacional en el marco de la pandemia mundial.
Por tal motivo se extiende el plan de contingencias que
tendrás el tratamiento de un feriado judicial extraordinario por razones
sanitarias, el que se establece sin perjuicio de la sujeción de todo el
personal disponible a las necesidades del servicio y a la eventualidad de su
convocatoria, por lo que no deben ausentarse de sus lugares de residencia. Se
entiende como necesidades del servicio todos aquellos servicios esenciales
dispuestos por el Superior Tribunal de Justicia y los Ministerios Públicos para
el sistema judicial.
De tal manera se estableció la prórroga de la suspensión de
plazos procesales y administrativos con prestación mínima de servicio, quedando
en salvaguarda toda actuación judicial que, de no practicarse pueda causar
perjuicios irreparables, previa habilitación del feriado extraordinario;
medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables como las medidas de
protección de personas; los servicios de guardia; las actuaciones con detenidos
o presos, órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de
violencia sobre la mujer y niños, niñas y adolescentes.