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Economía  Miercoles 21 de Agosto del 2019 - 17:38 hs.                577
  Economía   21.08.2019 - 17:38   
Nuevo plan de pagos de AFIP: tendrá un máximo de 120 cuotas y se podrá ingresar a partir de septiembre
Podrán incluirse las deudas hasta el 15 de agosto. Además, se bonificará el pago del componente impositivo del monotributo en septiembre

La AFIP implementó un nuevo plan de pagos para deudas vencidas hasta el 15 de este mes y con una tasa máxima del 2,5% mensual para las micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas y autónomos. Esto es parte del paquete de medidas de alivio que fueron anunciadas por el presidente Mauricio Macri durante la semana pasada.


Los contribuyentes podrán ingresar en esta iniciativa entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre de este año. El primer pago del nuevo plan se hará en diciembre próximo, según la resolución general 4557 que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial. Para estos contribuyentes, se contempla un máximo de hasta 120 cuotas sin ningún pago a cuenta y, además, la suspensión por 90 días corridos de la traba de medidas cautelares. También, podrán disponer libremente de las sumas previamente embargadas.


"Hasta ahora, el plan de deudas vencidas tenía un tope de 60 cuotas y permitía incluir las obligaciones exigibles hasta abril último. En este sentido, a partir del 17 de septiembre se podrán refinanciar las deudas incluidas en el plan anterior. El nuevo plan permite regularizar las obligaciones impositivas y previsionales", informaron desde AFIP a través de un comunicado.


Para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, y monotributistas autónomos,  el plan incluye hasta 120 cuotas con un tope de tasa de 2,5%. Mientras que para el resto de los contribuyentes, el plan puede ser de 36 cuotas con un pago a cuenta del 5%, 48 cuotas con un pago a cuenta de 10% y 60 cuotas con un pago a cuenta de 20 por ciento.


En tanto, las obligaciones anuales (Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales) se podrán financiar a través del Miniplan, que se reabrirá entre el 2 de septiembre y el 31 de octubre.


Por otro lado, la AFIP categorizará como Pymes a los contribuyentes que no se hayan registrado previamente en esa categoría para poder incluirlos entre los beneficiarios de estas medidas, en base a parámetros del Ministerio de Producción.