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  Información General   13.07.2019 - 13:20   
Visitaron el INASE.
La introducción de nuevas variedades en el horizonte de la FeCIER.
“Lo importante es saber, que no existen impedimentos para la introducción de nuevas variedades, si provienen de un Laboratorio reconocido mundialmente, que no tiene costo su inscripción, aunque posteriormente el SENASA, como organismo sanitario, llevará adelante el proceso de cuarentena, para evitar el ingreso de yemas enfermas, y en su caso hacer la limpieza correspondiente, y así lograr que esas variedades puedan llegar a los productores y comenzar la tan ansiada meta de innovación y renovación, y poco a poco tener las variedades que el mundo reclama, principalmente las que no contengan semillas" aseveraron desde la FeCIER.

“A los efectos de conocer desde adentro, a una institución que muchas veces pensábamos estaba entorpeciendo las gestiones, que permitiesen la introducción de nuevas variedades citrícolas, visitamos la misma junto al Cr. Alberto Grigolatto y William Nahuel Borgo, y nos llevamos una positiva sorpresa, pues su Presidente Ing. Agr. Raimundo Lavignolle, junto al Ing. Agr. Mario Alberto Urrestarazu - Coordinador Técnico Operativo de las Oficinas Regionales y Viveros, nos ilustraron amablemente, sobre la Entidad, desde sus comienzos y la actualidad, a saber,   el INASE tiene como los objetivos principales:

a) Entender en la aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº20.247. b) Ejercer el poder de policía derivado de la instrumentación de la citada ley. c)Expedir la certificación de la calidad, nacional e internacional, de todo órgano vegetal destinado para la siembra, plantación o propagación, observando los acuerdos firmados o a firmarse en la materia. d) Proteger y registrar la propiedad intelectual de las semillas y creaciones fitogenéticas y biotecnológicas. e) Proponer la normativa referida a la identidad y a la calidad de la semilla y conducir su aplicación.

El INASE fue creado por el Decreto 2.817/91 como el órgano de aplicación de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas 20.247/73 y de su Decreto Reglamentario Nº 2183/91.

Desde su creación el INASE desarrolló sus actividades como organismo descentralizado dentro de la órbita de la entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

En el año 2000, por el Decreto Nº 1.104 fue disuelto como organismo descentralizado, quitándole así las atribuciones del Directorio y sus recursos humanos, materiales y financiero se transfirieron a la ya mencionada Secretaría.

En diciembre del mismo año, por Decreto Nº 1.286 se dispuso que el Instituto continuara con sus funciones hasta tanto se determinara su nueva estructura.

Luego de tres años, a través de la sanción de la Ley Nº 25.845 de fecha 4 de enero de 2004, se derogó el Decreto Nº 1.104 por el cual se disolvía al organismo y se ratificó la vigencia del Decreto 2.817/73, retomando de esta manera el INASE sus funciones, misiones y estructuras normadas”, explicó el Pte. de la FeCiER.

“Lo importante es saber, que no existen impedimentos para la introducción de nuevas variedades, si provienen de un Laboratorio reconocido mundialmente, que no tiene costo su inscripción, aunque posteriormente el SENASA, como organismo sanitario, llevará adelante el proceso de cuarentena, para evitar el ingreso de yemas enfermas, y en su caso hacer la limpieza correspondiente, y así lograr que esas variedades puedan llegar  a los productores y comenzar la tan ansiada meta de innovación y renovación, y poco a poco tener las variedades que el mundo reclama, principalmente las que no contengan semillas. Sabemos que no se logra de un día para el otro, pero sino comenzamos, no habrá reconversión, y los mercados se cerrarán tarde o temprano. Para el caso de material de propagación asexual (plantas, plantines, esquejes, bulbos, raíces, yemas, material in vitro, etc.) se debe cumplir con una Cuarentena Post-entrada (CPE) en sitios autorizados por el SENASA de manera previa a la importación, como Sitios de Cuarentena. Actualmente existen tres modalidades de Cuarentena Post-entrada: CPE General, CPE reducida con habilitación de viveros en origen y CPE de material in Vitro.”, agregó Ariel Panozzo Galmarello.  

“En síntesis, se debe inscribir la yema que se introducirá, traer una muestra autorizada para su posterior proceso de cuarentena y finalmente, cumplido éste, será el ingreso permitido, para su distribución en las quintas interesadas”, informó el productor oriundo de Villa del Rosario.