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Información General  Jueves 31 de Enero del 2019 - 16:36 hs.                558
  Información General   31.01.2019 - 16:36   
Se interpretó que no existe nulidad
Confirman la condena al Iosper y al Estado provincial por la provisión de un medicamento oncológico
El tribunal de feria del Superior Tribunal de Justicia (STJ), por mayoría, estableció este jueves que no existe nulidad y ratificó la condena al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) y al Estado entrerriano a pagar, en un 20 por ciento y en un 80 por ciento, respectivamente, el medicamento requerido por un niño que afronta un tratamiento posoperatorio.

Según se informó desde la oficina de prensa del Poder Judicial, se ratificó la sentencia de primera instancia en el marco del expediente “Raineri, Gonzalo Jesús en representación de su hijo menor c/ Instituto de la Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) y c/Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/acción de amparo (en feria)”. 


El 7 de enero, el juez Alejandro Cánepa acogió favorablemente la acción de amparo presentada y ordenó la cobertura integral de la medicación, denominada comercialmente Qarziba. Su prescripción fue dispuesta por la médica oncóloga que atiende al niño en el Hospital de Niños Dr. Ricardo Gutiérrez, de la ciudad de Buenos Aires, a los fines de tratar el padecimiento del menor, consistente en neuroblastoma estadío IV.


En la resolución, los vocales Hugo Perotti y Eduardo Carbó consideraron que, si bien la droga no se comercializa, la autoridad administrativa autorizó su ingreso para este caso concreto. Además, destacaron el rol del Estado como responsable subsidiario en los servicios de salud, que los profesionales tratantes tomaron los recaudos necesarios, y que en el país hay nosocomios que realizaron tratamientos con la droga requerida.


Al fundamentar su voto, Perotti sostuvo que el amparista es afiliado al Iosper, que por lo tanto debe hacerse cargo de la cobertura del medicamento para su hijo, y que el Estado está sujeto a ciertos deberes hacia las personas bajo su jurisdicción respecto al derecho a la salud.


El magistrado destacó además que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencias especiales. Por eso el juez rechazó la apelación del Iosper al fallo de primera instancia.


Por su parte, Carbó recordó: “El derecho a la salud constituye hoy en día un derecho personalísimo, indiscutible, ostentando además raigambre constitucional dado que su reconocimiento y protección se desprenden de varias disposiciones de la carta magna”.


Al fundamentar su disidencia el presidente del tribunal de feria, Bernardo Salduna, entendió que ante la falta de autorización para la comercialización del medicamento en cuestión “los costos de las investigaciones en seres humanos” no deben ser soportados por el Estado provincial ni por el Iosper. En ese sentido, subrayó que se desconocían los efectos adversos de lo pretendido, con apoyo del dictamen del Instituto Nacional del Cáncer agregado al expediente.


Tras mencionar antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), Salduna señaló que “únicamente la demostración de la eficiencia del medicamento constituye una de las condiciones mediante las cuales se le podría exigir al Estado un tratamiento médico ya escogido”. 


Y consideró finalmente que deben observarse “las consecuencias jurídicas, económicas y sociales que exceden el caso, y que los magistrados no pueden ignorar”.