El decreto 3.881, fechado el 27 de noviembre, derogó el 4.366 vigente desde 2001. Allí se establecía el reglamento para la asignación de líneas en el ámbito de la administración pública, entes descentralizados y sociedades del Estado. “Con la voluntad de establecer pautas de austeridad y contención de gasto público invertido en el servicio de telefonía, se ordenó la suspensión de las altas de líneas que generen un nuevo gasto al Poder Ejecutivo”, se indicó en el texto, firmado por el gobernador Gustavo Bordet y la ministra de Gobierno, Rosario Romero.
Se argumenta que con la normativa anterior se mantuvo indefinidamente una práctica por la cual se autorizaban las instalaciones de líneas, pero ahora “se estima conveniente y jurídicamente abandonarla y establecer un procedimiento previo de cumplimiento obligatorio en el cual se exija control y autorización de un funcionario con la responsabilidad de evaluar las circunstancias fácticas y fundamentos de cada solicitud de contratación de servicios de telefonía que se gestionen”.
“El establecimiento de dicho procedimiento previo permitirá́ al Poder Ejecutivo continuar controlando el gasto en que incurren las distintas reparticiones del Estado provincial en la contratación del servicio de telefonía”, se resaltó.
Puntualmente, se exige a partir de ahora que los trámites para la obtención de líneas tanto fijas como móviles se inicien con una nota de la autoridad requirente en la que se fundamente la necesidad y finalidad del servicio. El trámite irá luego a la Dirección de Comunicaciones y Sistemas Telefónicos, que deberá informar el gasto que insumiría lo peticionado, la viabilidad del mismo y el procedimiento que corresponda a la contratación.
“Lo solicitado será controlado y autorizado en forma previa a la contratación por el secretario General de la Gobernación, quien ejercerá el control de razonabilidad, oportunidad, mérito y conveniencia de la gestión”, se indicó finalmente.