"De acuerdo al Código Procesal Penal vigente en la Provincia, el Ministerio Público Fiscal no estaba legitimado para recurrir en Casación. Ello en virtud de lo normado en el artículo 513, que establece textualmente que el Fiscal podrá recurrir la sentencia condenatoria cuando la pena aplicada sea inferior a la mitad de la pena pretendida”, indicó.
"En esta causa, tales circunstancias no se dan, ya que en ninguno de los casos de los 17 imputados, la pena impuesta por el tribunal de origen – el Tribunal de Juicio de Concordia – ha sido inferior a la mitad de la pretendida por el Ministerio Fiscal en el juicio", abundó.
Giorgio recodó que existen dos antecedentes cercanos (las causas "Duarte" y "Favre"), en las que la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad, anuló fallos de Casación por esta razón.
Ahora "solo resta interponer un recurso extraordinario contra la sentencia recaída, a los fines de que el máximo tribunal de la provincia de Entre Ríos se puede expedir nuevamente sobre el particular y nulifique la sentencia dictada", expresó el letrado. Durante la semana pasada, la Cámara de Casación Penal agravó las condenas de los policías encontrados culpables del delito de sedición por el levantamiento ocurrido en el mes de diciembre de 2013 en Concordia. Por esta resolución, el Tribunal de Juicio deberá dictar nuevas condenas, aumentando las penas para los policías. (APFDigital)