Concordia, Entre Ríos ARG
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Locales  Miercoles 18 de Noviembre del 2015 - 10:03 hs.                1166
  Locales   18.11.2015 - 10:03   
En concepto de alimentos provisorio.
Fallo inédito en Concordia: La Justicia local reconoció a una mujer embarazada el derecho a percibir la cuota alimentaria de su hijo por nacer.
En un fallo que tiene pocos antecedentes a nivel nacional, un tribunal concordiense reconoció el derecho de una mujer embarazada a percibir la cuota de alimentos por su hijo. El padre es un empleado municipal que además deberá inscribir al bebé en la obra social. Se trata de un derecho reconocido en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación.

Los magistrados señalaron que el derecho alimentario de la persona por nacer se encuentra expresamente reconocido en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde hace unos pocos meses en el país. Y por ello instó al padre a pagarle a su ex-pareja una suma fija mensual en concepto de alimentos provisorios para la manutención del hijo de ambos. También deberá inscribir a su hijo como adherente a la obra social de la provincia.

El reclamo surgió de la expareja de un empleado de la Municipalidad de Concordia, embarazada a punto de dar a luz, para que el hombre destinara provisoriamente una parte de su salario para solventar económicamente los gastos de la gestación, publicó Diario Río Uruguay.

Los magistrados señalaron que el derecho alimentario de la persona por nacer se encuentra expresamente reconocido en el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, vigente desde hace unos pocos meses en el país.

El padre del niño, que al momento de iniciar la demanda no había nacido, deberá aportarle en concepto de alimentos provisorios a la mamá (a la que el tribunal considera representante legal del bebé) el 12% de su salario, una suma que oscila en unos 1.200 pesos, aproximadamente.

La cifra no conformó a la madre. Dijo que el monto asignado era “ínfimo para cubrir los gastos y necesidades de alimentación, atención y cuidado del niño por nacer”, ni “alcanza para cubrir las necesidades de alimentación, vestimenta y salud” (aun cuando la mujer, asegura, se atiende en un hospital público), sobre todo porque “en su condición de desempleada y con las limitaciones que su estado de gravidez importa para conseguir un trabajo en blanco”, a lo que sumaba “el proceso inflacionario por el que atraviesa la economía del país”. Pero el tribunal consideró que el monto era apropiado, dado que también se dispuso su incorporación como adherente de su expareja al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (IOSPER).

El nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en el artículo 665, establece que “la mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada”. Si bien hasta la entrada en vigencia de la nueva normativa no estaban contempladas las necesidades del niño por nacer, desde hacía un tiempo en los tribunales entrerrianos regía un criterio según el cual un embarazo implica una responsabilidad compartida.

Así las cosas, los jueces Gregorio Martínez, Liliana Pelayo y Ricardo Moreni, de la Sala Civil y Comercial de Concordia, consideraron que “es razonable y prudente la cuota de alimentos provisionales” y agregaron que “dada la naturaleza cautelar de la prestación alimentaria que nos ocupa, con las características de urgencia y provisionalidad que le son propias, el monto de la misma debe cubrir los costos de las necesidades básicas e indispensables del niño por nacer, mientras esté gestándose en el seno materno, y los que se demanden en oportunidad de su nacimiento, pues se trata de una asignación dineraria por demás transitoria y provisional, tendiente a satisfacer mínimamente las necesidades básicas e impostergables”.

Respecto del monto que le corresponde percibir a la mujer, consignaron que “cubrirá suficientemente las necesidades primarias y urgentes del alimentado hasta tanto se determinen los demás presupuestos requeridos para consolidar el derecho tutelado, ya a favor de un menor de edad, y adecuarla a las particularidades concretas del caso”. Pero incluso advirtieron que disponer de un monto mayor “podría vulnerar derechos de iguales jerarquías de aquél que se procura proteger, y de titularidad de personas ajenas al proceso”, por caso, otros hijos del hombre. En lugar de ello es que los jueces instaron al hombre a la cobertura de obra social para la mujer durante la gestación, destinada a cubrir “suficientemente las necesidades primarias y urgentes del alimentado”.