Los jueces Hugo González Elías, Gisela Schumacher y Marcelo Baridón consideraron culpable a la empresa en un litigio que comenzó con la utilización de un material distinto a lo ofrecido durante el período previo a que quede firme la licitación. La marca de una "manta flexible" para una construcción en el borde costero de Nueva Federación fue el motivo del conflicto.
La firma, con sede en Salta, había resultado ganadora en 1999 en una licitación realizada por el Fondo Especial de Salto Grande para la colocación de una "manta flexible" en la zona del borde costero de Nueva Federación. En el sobre, la empresa había ofertado colocar dicha manta de marca Code que funciona como protección. La marca contaba con distintos avales y garantías, motivo por el cual la empresa logró ganar la licitación.
Luego, a la hora de llevar adelante la colocación, la empresa cambió de marca y dió aviso al Estado brindando sus argumentos. El Estado rechazó este cambio de materiales. No obstante, la empresa fue a la Justicia para contrarrestar la negativa del Estado ante el cambio de planes, aunque fue el propio Estado quien sobre el mismo caso, denunció a la empresa por abandono de obra y que eso implicaba daños para el bien común.
"Se trataba de una obra necesaria, dado que por los vientos del Este predominantes en la zona, sumados al embalsado y desembalsado del lago, se produce un oleaje que genera la paulatina erosión de las costas, con el consiguiente impacto económico y social en las poblaciones ribereñas de la región de Salto Grande. Las características de la 'manta flexible', un sistema de protección de cierta complejidad que significaba un rubro muy importante de la licitación, a punto tal que implicaba casi el 50 por ciento del presupuesto de la obra", señaló el Servicio de Información Judicial.
El Estado además solicitó que se cite y condene a la empresa aseguradora Cauciones, que trabajaba con Noroeste, quien ostentaba la contratación de las pólizas que exigen las licitaciones. El Tribunal hizo lugar al planteo estatal, por considerar que “la oferente que resultara adjudicataria y luego contratista, ofreció el sistema de protección marca Code, y la administración, contrató de buena fe tal sistema”. Además, la Cámara recordó que “a diferencia del contrato civil en el cual la oferta es revocable y el contrato como principio, inmutable; en el derecho administrativo, la primera es irrevocable por el plazo de mantenimiento de oferta y el contrato mutable por ejercicio de potestades administrativas", explicaron.
Los jueces tuvieron en cuenta, entre otros elementos, las pericias realizadas por ingenieros, sobre una parte de la defensa que fue construida por la Municipalidad de Federación utilizando el sistema “Code”, el cual según los peritos se encuentran “en perfectas condiciones de funcionamiento”.
El fallo fue impugnado por la empresa constructora, y consentido en sus aspectos principales por la aseguradora.