La norma además asevera que "La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada.”
Entre los fundamentos dice que la norma no tiene restricciones de día u horarios y que es público que las Empresas de Transporte hacen lo posible para no cumplir con esta norma, informando por ejemplo que no quedan lugares libres o bien, otorgándolos sin las comodidades necesarias acordes con la discapacidad de cada persona, en horarios inadecuados o días laborales solamente.
La Dirección de Discapacidad de este Municipio debe velar por el cumplimiento eficaz de esta norma, que se encuentra dentro el Sistema Integral para la Protección de Personas con Discapacidad, junto a un cúmulo de medidas especialmente dictadas por el Estado para ello, más allá de la responsabilidad que tiene la Comisión Nacional de Regulación del Transporte CNRT.
Zadoyko solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Dirección de Discapacidad proceda a notificar a todas las compañías de Transporte de Colectivos que circulen desde la ciudad de Concordia de la vigencia de la Ley Nacional Nº 25.635/02, del Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad, documentación habilitante para viajar y las sanciones que las empresas deberán cumplir en caso de negarse al mismo.
Además, en la presentación solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Dirección de Tránsito y Transporte realice las verificaciones correspondientes en operativos destinados especialmente a los fines de verificar el cumplimiento de la Ley Nacional Nº 25.635/02, del Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad.
El proyecto fue tratado en la Sesión Ordinaria del pasado jueves 19 de marzo y paso a la Comisión de Salud y Medio Ambiente.