En el articulo 2 del decreto 3.611 establece que “el Ministerio de Economía será el encargado de llevar adelante la implementación del sistema, encontrándose facultado a dictar las disposiciones operativas y a coordinar todas las actividades de los organismos involucrados en la temática, a los fines de desarrollar el sistema de manera gradual”, según consignó Apf Digital.
Por otra parte, se autoriza a las dependencias encargadas de Administración de Personal de cada jurisdicción, Subjurisdicción o entidad, a emitir recibo de haberes en formato papel a requerimiento del interesado y certificado por el Jefe de la Repartición donde presta servicios”.
Y finalmente se dispone que los organismos autárquicos y descentralizados cuyas liquidaciones de haberes no sean realizadas a través de la Dirección General de Ajustes y Liquidaciones ejecuten las acciones para implementar en su ámbito un sistema como el fijado por el presente”.