Concordia, Entre Ríos ARG
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Judiciales  Jueves 20 de Noviembre del 2014 - 08:57 hs.                478
  Judiciales   20.11.2014 - 08:57   
Uno de los agentes promovió una acción de inconstitucionalidad.
Un juez declaró inconstitucional el descuento de haberes a los policías acusados de sedición.
El juez del Trabajo número 3 de Concordia, José Reviriego, declaró inconstitucional el descuento del 50 por ciento de los haberes de los policías concordienses detenidos, acusados de sedición tras el reclamo salarial de diciembre de 2013. Además, el magistrado ordenó que se les reintegre lo descontado desde el momento de su detención, en febrero de este año.

Tras la presentación del funcionario policial Luis Alberto Gómez, con el patrocinio del abogado Enrique Bacigaluppe, promoviendo una acción de inconstitucionalidad contra el estatuto de la Policía de Entre Ríos que en su artículo 145, de la Ley 5664/75, dispone que los funcionarios sometidos a proceso judicial sólo percibirán el 50 por ciento de los haberes que les correspondan, el juez Reviriego ordenó que se deje sin efecto el descuento ordenado mediante resolución 079 del jefe de Policía de provincia y se reintegre lo descontado.

La resolución del juez se basa en que “la disposición del Estatuto de la Policía establece una diferenciación arbitraria en contra de los policías en su condición de empleados públicos, ya que sólo a ellos se les pueden descontar los haberes mientras son investigados, sin condena, y es además una violación del principio general de inocencia establecido en la Constitución y en los Tratados Internacionales para quien está bajo sospecha de haber cometido un ilícito”.

Rebate los argumentos del Fiscal de Estado, en cuanto a que “la función de la Policía tiene un lugar especial en la vida de la sociedad, ya que están previstos los mecanismos para los casos de sospecha, que apartan al funcionario investigado de su labor de policía, pero advierte que esos mecanismos no pueden afectar al salario, dada su condición alimentaria, resguardada por la Constitución Nacional”.

El gobierno provincial puede apelar ante el Tribunal Superior. Incluso el Fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, en la contestación de la demanda en representación de la provincia, hizo la reserva del caso federal de manera de llevar los argumentos oficiales hasta la Corte Suprema, según publicó Redes de Noticias.

El juez Reviriego destacó en el fallo que “la disposición del art.146, ley nº 5.654, que establece que el personal comprendido en el inciso b) del artículo 144 y en el artículo 145, en caso de resultar absuelto o sobreseído en sede judicial o administrativa, tendrá derecho al reintegro de la diferencia de sus haberes”, no modifica la conclusión anterior; por el contrario, reconoce que podría existir una reducción que luego, por decisión judicial, devendría infundada. Es decir, a la inversa de la protección constitucional: por estar “sospechado” ordena descontar y si luego resulta absuelto o sobreseído entonces deja de reunir dicha condición y pasa a revestir la de “inocente”. La solución debería ser diametralmente opuesta: es “inocente” hasta que una sentencia judicial firme disponga lo contrario. Y en tal carácter le corresponde gozar de todos sus derechos humanos, inclusive los laborales, entre los cuales se encuentra en un grado de jerarquía superior y protección especial, el derecho al salario digno y acorde a la satisfacción de necesidades básicas del trabajador y su grupo familiar”.

“Además -destaca-, la norma del art.145, Ley 5.654, afecta el derecho de defensa (art.18, C.N.) atento a que toda persona inculpada de delito tiene el derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad (art.8, ap.2, Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Ley nº 23.054). Es que en rigor el descuento del 50 por ciento de los haberes del accionante aparece como “un adelanto de pena a quien aún no ha perdido la condición de inocente”.